Juan Francisco Guerrero. Profesor de derecho constitucional.
Su experiencia. Catedrático de Derecho Constitucional de las universidades Católica y Andina. Abogado en libre ejercicio.
Su punto de vista. La libertad de expresión está condicionada en aquellos países que buscan penalizar las opiniones de personajes públicos.
¿Es común que las sociedades judicialicen las opiniones que pueden ser interpretadas como injuriosas?
Cuando alguien emite una opinión de ese tipo, generalmente recibe una sanción que solo en algunos regímenes es de tipo penal. Cuando la opinión se refiere a un asunto o personaje público, el Sistema Interamericano de DD.HH. prohíbe que la sanción sea de índole penal.
¿Cuál es su sustento?
Cuando hay un personaje público, de cualquier naturaleza, está renunciando a una parte de su intimidad. Ese es el caso de un político o de un artista. Entonces se flexibiliza mucho más su derecho a la intimidad y a la honra, porque ese personaje ha buscado esa exposición público.
¿Hay un equilibrio en el caso de Mónica Chuji, pues es una política enjuiciada por Vinicio Alvarado, secretario de la Administración?
Por supuesto que hay una nivelación, pero los dos se deben trasladar al ámbito civil. Ambos son personajes públicos y lo que dicen genera un interés en la sociedad. Por lo tanto, no puede penalizarse la opinión respecto de asuntos públicos. Los principios de libertad de expresión señalan que la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles en los casos en que el ofendido sea un personaje público…
¿Por qué?
La sanción penal es la última instancia a la que debe recurrir una sociedad para penalizar una conducta. Solo las conductas más gravosas deben ir a esa instancia. En el caso de la injuria a un personaje público, la instancia adecuada es el campo civil.
El Presidente dice que si alguien roba un celular va a la cárcel y que la misma sanción debe tener quien quita la honra a otra persona.
Este Régimen ha dado muestra de tratar de despenalizar ciertas conductas. Incluso hubo una conmoción cuando determinados robos menores solo eran una contravención. Entonces no se puede pretender que la opinión sobre el personaje público siga siendo penalizada.
¿Qué rasgos caracterizan a las sociedades que reprimen las opiniones?
Cuando a la opinión se la sanciona con penas privativas de la libertad hablamos de un régimen en que la libertad de expresión está condicionada.
¿Es una forma de silenciar voces críticas al poder?
Por supuesto. Hay que preguntarse cuántas personas que no están alineadas al Gobierno piensan dos veces antes de emitir una opinión, por el temor de una sanción penal. No todos están en la condición de ir a la cárcel y pagar indemnizaciones millonarias.
El Gobierno dice que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene un sesgo.
Hablar de que es improcedente la intervención de la CIDH es descabellado.
¿Por qué?
En el régimen de derechos humanos quien puede violarlos es el Estado. Por ende, si el Estado es el que puede violar los derechos fundamentales, se necesita de un organismo supranacional que vigile al Estado, porque no puede ser juez y parte en este tema. Ningún Estado se condenaría por violar derechos fundamentales.
El Gobierno dice que la CIDH se conduce por principios anglosajones, que no responden a A. Latina.
Eso es falso. La CIDH responde al sistema de derechos humanos que son universales. No se trata de si son anglosajones u occidentales. Los derechos a la libertad, la propiedad, etc., son universales por el hecho de ser personas. Cuestionar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos es desconocer su universalidad.