Un paquete de sanciones para los medios

Las infracciones periodísticas así como determinadas acciones administrativas de los medios de comunicación serán sancionadas con severidad en la nueva Ley de Medios, que se elabora en la Comisión de Comunicación de la Asamblea Nacional. Ayer, los integrantes de instancia legislativa terminaron de articular los términos en los que se aplicará este capítulo punitivo de la futura ley. En este espacio, las coincidencias entre los legisladores de oposición y del oficialismo llegaron con mayor fluidez. En síntesis, los asambleístas definieron tres tipos de sanciones: una amonestación escrita, una multa de hasta el 20% de su facturación de los tres últimos meses y la suspensión de los programas o mensajes de publicidad y de propaganda que violenten las normas previstas en la Ley de Comunicación, en la Constitución y en los tratados internacionales. Para la amonestación por escrito se considerarán como infracciones la difusión de cartas o notas que no estén debidamente respaldadas con la firma e identificación de sus autores. También, que se incumpla con la obligación de transmitir mensajes de instituciones del Estado o que los medios de comunicación no se registren ante el Consejo de Comunicación. Para el caso de un medio impreso, la amonestación escrita deberá ser publicada en el día de mayor tiraje y en las páginas editoriales. Y para los medios audiovisuales en el día y horario que imponga el Consejo de Comunicación. En cuanto a los castigos con multa, el paquete de infracciones es más amplio. Entre las más importantes están omitir la procedencia de la noticia o comentario, cuando no sea de responsabilidad directa de la estación, o la no mención de la naturaleza ficticia o fantástica de los actos o programas que tengan este carácter.El incumplimiento por parte de los medios de publicar sus instrumentos de autorregulación; el incumplimiento del derecho a la réplica o rectificación también son motivo de aplicación de multas. También, las faltas que tengan relación con la proyección de programas que atenten contra los infantes o el incumplimiento del porcentaje para la difusión de programas de producción nacional o independiente. El porcentaje de la multa económica, que llega hasta el 20% de la facturación de los tres últimos meses, no convence a todos los miembros de la Comisión. Ángel Vilema anunció que se debería reconsiderar esa cantidad. A más de estos tres tipos de sanciones, el Consejo también podrá suspender provisionalmente un programa o mensaje. Según los comisionados, esta es una medida preventiva y se aplicará bajo circunstancias establecidas. Por ejemplo, podrá actuar cuando se incite a la pornografía infantil, a la intolerancia política o religiosa, o cuando se haga apología al odio, al genocidio, al etnocidio. También con la publicidad de cigarrillos, alcohol o estupefacientes. Esta medida podrá ser aplicada de inmediato y no interferirá en otras acciones de protección previstas en la Constitución.

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