Rafael Correa puede ser candidato presidencial hasta por tres ocasiones más, sin que eso signifique que pueda estar en Carondelet más allá del 24 de mayo del 2017. Así lo determina la Corte Constitucional, en una sentencia interpretativa sobre los artículos constitucionales que regulan la reelección presidencial y la figura de la muerte cruzada.
La Corte interpretó los artículos 114, 130, 146 y 148 de la Carta Política, a pedido de Guillermo González, ex miembro del desaparecido Tribunal Supremo Electoral. ¿Cómo Correa puede ser candidato presidencial tres veces más? La primera ocasión sería si hasta antes del 24 de mayo del 2012 decide echar mano de la muerte cruzada.
Es decir, disolver la Asamblea antes de que empiece el último año de su actual período presidencial, el mismo que arrancó el 10 de agosto del 2009 y que finalizará el 24 de mayo del 2013.
En este caso, la Constitución establece que siete días después de que el Primer Mandatario cierre la Legislatura, el Consejo Electoral llamará a elecciones presidenciales y legislativas.
Según el fallo de la Corte, el Presidente y los legisladores cesados podrán presentarse a ese proceso electoral, al que califica como “ratificatorio” para sus gestiones.
“Se entenderá que (esas elecciones) son para completar el resto de los respectivos períodos, sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección”. Así las cosas, si el presidente Rafael Correa usa la muerte cruzada hasta antes del próximo 24 de mayo, podrá ser candidato. Y en caso de ganar esa elección estaría en el cargo hasta el 24 de mayo del 2013, fecha en que termina su período, que es considerado el primero por la Constitución de Montecristi.
El Primer Mandatario ha mencionado el escenario de la muerte cruzada en varias oportunidades en los últimos meses, sin que haya llegado a concretarla.
La segunda vez en que podría volver a la tarima (en caso de haber optado antes por la muerte cruzada) sería para apostar por la reelección presidencial para el período 2013-2017.
En ese punto, la Corte señala que esta sería la primera y única ocasión en que Correa estaría facultado para ser reelegido como Jefe de Estado.
La tercera y última ocasión en que podría presentarse de nuevo como candidato presidencial es si dentro el período 2013-2017, en el caso hipotético de que hubiese sido reelegido como Mandatario, él resolviera aplicar la figura de la muerte cruzada.
En este caso, la disolución de la Asamblea debería decretarse antes del 24 de mayo del 2016. En ese punto, la Corte dispone que el Consejo Electoral deberá llamar a comicios “ratificatorios” siete días después de la disolución de la Asamblea.
En ese caso, Correa nuevamente se presentaría como candidato presidencial, pero solo para el tiempo que resta para cumplir lo que queda del período. Es decir, hasta el 24 de mayo del 2017.
La sentencia de la Corte Constitucional subraya que las dos eventuales postulaciones presidenciales, bajo la figura de muerte cruzada, no significan una transgresión al principio constitucional.
La razón: el Régimen de Transición de la Constitución señala que el período de gestión de los dignatarios electos en abril del 2009 se considerará el primero. De ahí que la opción de ir por la única reelección posible sería en los comicios generales del 2013.
El Vicepresidente
La Corte dice que, en caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá el mando para el resto del período.
En ese caso, la sentencia señala que ese reemplazo que ejerce el Vicepresidente no puede ser considerado como un período regular computable para la reelección.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia podría optar por ser candidato presidencial para el siguiente período y luego para eventual reelección.
Punto de vista
Jorge León / Politólogo
‘Una ratificación del mandato’
La Corte Constitucional tiene el mérito de precisar que los comicios tras una muerte cruzada no son en sí mismos una reelección sino una ratificación del mandato por el cual el representante fue electo con la elección regular. Sea presidente u otra persona electa a cualquier nivel de representación, desde la Junta Parroquial para arriba, la elección ratificatoria, en caso de ganar, le permite únicamente terminar su período más no iniciar uno nuevo, no es reelección. Solo ratifica que puede continuar si es que no es destituido, lo que acontecería si perdiese la elección ratificatoria.
Las repetitivas elecciones cansan al electorado.