El debate sobre las consecuencias que trajo el juicio en contra de los directivos de diario El Universo y su ex editor de Opinión, Emilio Palacio, no se agotó con el perdón presidencial. Dos proyectos de ley, impulsados por el oficialismo, pretenden insistir en la judicialización de la opinión, como un mecanismo para ejercer controles a la prensa independiente.
Se trata de la Ley de Comunicación y del Código Penal. Estos dos proyectos están en manos de la Asamblea para su aprobación.
El primer proyecto, por ejemplo, establece la figura de la responsabilidad solidaria para los medios de comunicación. Viendo en perspectiva, al artículo 23 daría paso a un proceso jurídico, en el terreno civil, similar al que se planteó en contra de los directivos de diario El Universo, como autores coadyuvantes del delito de injurias.
Dicho artículo señala: “El medio de comunicación, sus propietarios, accionistas, directivos y representantes legales serán solidariamente responsables por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación, que han sido generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor (…)”.
La asambleísta opositora Cynthia Viteri advierte que: “Ellos (Alianza País) están escribiendo en la Ley lo que en la práctica ya ejecutaron. Reconocen que lo que hicieron con El Universo no tenía legislación de respaldo y confiesan que lo que hicieron con la autoría coadyuvante en materia penal privada no existía. Ahora la censura previa y la autocensura ya tienen jurisprudencia”.
La figura de la responsabilidad solidaria fue introducida por el oficialista Mauro Andino, en la redacción del documento final, que será sometido a votación, en teoría, en las próximas semanas.
Andino ha defendido estos cambios y niega que se trate de justificar la condena en contra de los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez, de El Universo.
La autoría coadyuvante, según el jurista Enrique Echeverría, no puede cometerse para un delito de opinión, pues “se supondría que los directivos del medio actuaron dolosamente para ayudar a cometer el delito. Por ejemplo, en un robo, la autoría coadyuvante se produce si una persona le entrega a un delincuente un arma para que cometa el delito”.
La resolución judicial ante el diario guayaquileño despertó la crítica de todo el mundo. Ahora, con este proyecto de Ley, dicha actuación quedaría “solemnizada”.
Vicente Ordóñez, presidente de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), considera que la hoja de ruta del Gobierno respecto de los medios de comunicación está clara: “cercarlos y controlar todo lo que difunden a través de leyes y de procesos judiciales”.
Este objetivo, para el legislador del Prian, Vicente Taiano, también se podría conseguir a través del proyecto de nuevo Código Penal. Allí se ratifica el delito de injurias en contra de las autoridades, conocido actualmente como desacato. Se establecen sanciones de hasta tres años de prisión.
Esto, a pesar de que en todo el mundo se ha avanzando para eliminar este tipo de figuras de las leyes penales de cada país.
Sin embargo, la subsecretaria de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia, Lorena Naranjo, aclaró que este delito tiene ya jurisprudencia, pues la Corte Interamericana de DD.HH., en una sentencia, determinó que las autoridades necesitan de una mayor protección porque están más expuestas a cualquier tipo de ataque u ofensa por las funciones que cumplen. Este tipo de delitos, sin embargo, no serán catalogados como ‘desacato’.
Naranjo además explicó que no hay ninguna restricción al ejercicio informativo ni a la libertad de expresión, sino que más bien se han incluido artículos que garantizan el respeto a este derecho. Así, el art. 91 del nuevo Código establece la pena de uno a tres años de prisión para quien coarte la libertad de expresión.
No obstante, en el proyecto de ley sí aparece el art. 130, que condena con prisión la difusión de “un secreto”, sin causa aparente y que pueda causar daño. La Subsecretaria dice que el Código protege al periodista para que no revele su fuente. Pero el artículo sí castiga a quien da información.
Tres artículos que levantan polémica
Los delitos de la opinión y la autoría coadyuvante se ratifican
Art. 23 Ley de Medios
Responsabilidad solidaria. El medio de comunicación, sus propietarios, accionistas, directivos y representantes legales serán solidariamente responsables por las
indemnizaciones y compensaciones de carácter civil, por incumplir su obligación de realizar rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación.
Código Penal
Art. 130. Revelación de secreto. El que teniendo noticia por razón de su estado u oficio, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de libertad de 6 meses a un año.
Art. 119. Serán reprimidos con prisión de 1 a 3 años, los que hubieren dirigido a autoridad imputaciones que signifiquen injuria calumniosa.