A través de ocho informes, nueve juristas y académicos encontraron puntos flacos en las sentencias de primera y segunda instancias redactadas contra los tres directivos de diario El Universo y contra de su ex editor de Opinión, Emilio Palacio.
A lo largo de las últimas semanas, estos informes se han hecho públicos, muchos de los cuales han sido cuestionados por los abogados del presidente Rafael Correa. La parte acusadora en esta querella, de momento, ha logrado condenar a tres años de prisión a los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez, y a Palacio. Se les exige pagar una indemnización de USD 40 millones, por el delito de presuntas injurias calumniosas, en el artículo de Palacio ‘No a las mentiras’, publicado el 6 de febrero pasado. El caso está ahora en etapa de casación en la Corte Nacional.
Este Diario recopiló los informes académicos de los nueve juristas, quienes basaron sus análisis en la Constitución, el Código Penal y de Procedimiento Penal del Ecuador; además de las leyes internacionales.
En total, son dos dictámenes de abogados ecuatorianos y seis de extranjeros. Se analizaron los argumentos del juez temporal Juan Paredes, quien condenó al rotativo en primera instancia. También, se analizó el fallo de los conjueces Henry Morán y Hellen Mantilla, quienes ratificaron los argumentos de Paredes en segundo nivel, en la Corte de Justicia del Guayas. Esa sentencia tuvo el voto salvado de Guillermo Freire.
El decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil, Iván Castro, considera que el punto de vista de estos juristas, a través de los ocho análisis, sí podrían ser parte de este proceso. “Sería más conveniente que estas personas se presenten en forma voluntaria a dar su versión”.
Agregó que en el caso de representarse la postura de “una entidad” los alegatos tendrán más peso en la decisión de la Sala.
En el caso de los seis dictámenes internacionales, estos fueron realizados por pedido del rotativo guayaquileño. Al acceder a la página www.rafaelcorreacontraeluniverso.eluniverso.com se pueden leer los informes completos. Entre esas posturas figuran abogados pertenecientes a entidades como: la Escuela de Leyes de Harvard, la Universidad de Buenos Aires, Universidad de León, la Complutense de Madrid y la Carlos III de Madrid.
Los nacionales no están en esa web. El primero es del abogado y académico Manuel Vaca; y el segundo del secretario de la Federación de Abogados del Ecuador, Pedro Granja.
Enrique Gimbernat
U. Complutense
El honor se hizo absoluto
La sentencia de primera instancia y la de segunda “parten de un desconocimiento absoluto de cómo hay que interpretar los límites de las libertades de información y de expresión”. Los magistrados “absolutizan el derecho al honor: si existe un ataque a la reputación ajena, ello basta y sobra para afirmar la existencia de un ilícito penal”. La indemnización de USD 40 millones es “desorbitada” y la pena de tres años de cárcel debía “tener un carácter leve”. “La protección al honor de un dirigente se difumina cuando él, a su vez, ha atacado la reputación de quienes posteriormente le critican”.
Ricardo Vaca
Académico
Se trata de un fallo repulsivo
Rechazó que los conjueces Henry Morán y Hellen Mantilla hayan citado partes de su libro en la condena de segunda instancia contra diario El Universo. A Vaca le resulta “repulsivo” todo lo que tiene que ver con la querella. “Este proceso penal hiere el más elemental sentido de justicia y equidad que tenemos todos los seres humanos”. Es una “grave equivocación jurídica” que se acuse penalmente a una persona jurídica, como es el caso de la Compañía Anónima El Universo. También desaprobó que la empresa pueda ser acusada de autoría coadyuvante en un juicio por injurias.
Juan A. García
U. León (España)
La penal no era la vía adecuada
“La Sala no pone en cuestión que las personas jurídicas, como tales, estén en el sistema penal ecuatoriano exentas de responsabilidad penal”. “Lo más importante en este punto es subrayar que, más allá de ciertas retóricas judiciales perversas, en ningún caso se vería el “ofendido”, privado de acceso a la justicia si en la sentencia se hubiera declarado, como se debía, su radical incompetencia para la indemnización”. Según García, el querellado nunca debió haber ido por la vía penal en este caso, así esta haya sido de su preferencia o conveniencia.
Pablo García y José Barnes (España)
La condena no cabe en Europa
Ambos juristas y académicos españoles consideran que “las medidas penales y civiles impuestas resultan patentemente excesivas y desproporcionadas”. Además agregan que la condena contra el rotativo guayaquileño “supone un atentado contra el derecho a la libertad de expresión”.
También sostienen que la indemnización exigida por el presidente Rafael Correa es “ajena por completo a cualquier valoración o compensación de un daño, y sin precedente en la historia”.
Los juristas internacionales analizaron el artículo de opinión ‘No a las mentiras’ y sostienen que “resulta dudoso que la opinión e información vertida en el artículo de prensa pueda ser castigada penalmente en Europa”. Explican que la libertad de expresión podría llegar a amparar al artículo. Pero admiten la posibilidad “de que pudiera sostenerse que el texto de la columna se encuentre en el límite de lo protegible”.
Abraham Castro
U. Carlos III Madrid
Esta querella también calumnia
Según su “análisis particularizado”, el artículo ‘No a las mentiras’ no puede ser catalogado como constitutivo de delito de injurias calumniosas ni no calumniosas”.
Además, que “en el hipotético y negado caso” de que el artículo de Emilio Palacio resultara injurioso, “no sería posible deducir ninguna responsabilidad penal por el mismo” de los directivos del rotativo ni de la Compañía Anónima como “autores coadyuvantes”.
La condena “incurre en el grave e incompresible error de confundir la línea editorial de un medio de comunicación social, con el hecho de que un articulista pudiera hipotéticamente llegar a injuriar o calumniar a alguien”.
Dice que la querella contra el diario “contiene numerosas expresiones que podrían resultar constitutivas de delito contra el honor”. “En ese escrito se califica a los querellados de “mentes torcidas”, “perversos”, “maquiavélicos”, “ baja calaña”, “criminales”.
Richard Fallón
U. de Harvard
Correa no perdió dinero
En su dictamen desmiente que, en Estados Unidos, Emilio Palacio pudiera ser condenado por injurias. Las sanciones impuestas en su contra constituyen “una violación de su derecho a la libertad de expresión”. Fallón cita el pronunciamiento de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de DD.HH., para decir que este fallo “es una grave advertencia a cualquier ciudadano o medio de comunicación”. La pena de tres años y la millonaria indemnización “no guarda correlación con cualquier pérdida financiera demostrada por Correa”.
Jorge Mosset
U. Buenos Aires
Aquí se castiga, no se repara
La indemnización de USD 40 millones carece de fundamentos jurídicos. Y que los USD 80 millones solicitados al inicio es “harto exagerada, absurda y sin precedentes en el Derecho latinoamericano. La suma de dinero “abandona la función reparadora” que tiene el pago de una indemnización para convertirlo en una manera de “castigar” al que supuestamente cometió la falta. Una indemnización no apunta “al ‘enriquecimiento’ del damnificado, a su cambio de situación económica”. Y que la demanda “alcanza a personas ‘ajenas’ a las publicaciones cuestionadas”.
Pedro GranjaFe
Abogado
La ‘fórmula del peso’ se aplicó
Habla de la llamada “fórmula del peso” en este dictamen, porque se aplica el método para establecer cuál de los dos derechos involucrados en la querella pesa más: la libertad de expresión o “el honor absoluto de los gobernantes y funcionarios públicos bajo amenaza de suprimir libertad de otros seres humanos”.
Para él, los magistrados debían haber inclinado su balanza a favor de la libertad de expresión. A su juicio, todos los procesos judiciales internos estuvieron matizados por irregularidades” con jueces de pocos méritos.