La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de otorgar medidas cautelares a favor de los directivos de diario El Universo y del ex editor de opinión del rotativo, Emilio Palacio, abrió el debate sobre la obligatoriedad o no de que el Estado ecuatoriano acate las resoluciones del Sistema Interamericano.
El martes en la noche, el organismo internacional pidió la suspensión, hasta el 28 de marzo, de la sentencia que condenó a los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez, y a Palacio, a tres años de prisión y al pago de USD 40 millones al presidente Rafael Correa. A su criterio, el fallo “causaría un grave daño” a los derechos de los querellados.
Esto causó malestar en el Ejecutivo, que consideró que la resolución de la Comisión es “una intromisión” en la justicia ecuatoriana. Ayer en la mañana, el canciller Ricardo Patiño señaló que se analizará la resolución. “Vamos a ver cuál es el fundamento de las medidas cautelares que ellos solicitan y en función de eso responderemos”, señaló Patiño.
Y aclaró que se trata solamente de un pedido de la CIDH y no una disposición que deba ser acatada obligatoriamente por el Ecuador.
Sin embargo, para la defensa del rotativo la decisión de la Comisión es clara y no admite ninguna interpretación: el Ecuador debe cumplir con las resoluciones que disponga y tome la Comisión Interamericana de DD.HH.
Según Mauricio Guim, uno de los abogados del rotativo, el Estado ecuatoriano “tiene tradición” en acatar los argumentos del Sistema Interamericano.
Además, cuestionó que las autoridades del Estado no asumieran una posición como país. “Las autoridades y representantes del Estado no deberían defender como causa propia un juicio del Presidente, porque no comparece como tal sino como ciudadano. Las autoridades del Estado quieren defender el caso como causa del Gobierno”, puntualizó Guim.
Correa diseñó mecanismos de coordinación con la CIDH
Esta obligatoriedad de cumplir con los fallos del organismo internacional se estableció en el Decreto 1317, firmado por el presidente Correa y publicado el 18 de septiembre del 2008. Allí se estableció que el “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esta materia”.
Para Guim, esto es claro y mandatario y agrupa a todas las sentencias y pronunciamientos que emita la Comisión. “Nosotros no estamos pensando en ningún escenario de incumplimiento, porque no cabe ningún incumplimiento”, añadió.
Con este criterio coincidió Pier Pigozzi, investigador asociado del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Notre Dame, en EE.UU. Para él, “la obligación de cumplir las medidas dictadas por la CIDH está firmemente establecida en normas consuetudinarias del derecho internacional público así como en varios tratados internacionales”.
Además, aclaró que “desde el 2008, esta obligación internacional ha sido reafirmada y reforzada por disposiciones del propio derecho interno ecuatoriano”, en el marco de lo que dispone la Constitución de Montecristi.
Experiencias anteriores
El Ecuador ha acudido ante la Comisión Interamericana para salvaguardar los derechos de sus ciudadanos, frente a posibles violaciones de estados extranjeros. Un ejemplo de ello fue la solicitud que presentó el Ministerio de Justicia, en julio pasado, para que se dictaran medidas cautelares a favor de Nelson Serrano, condenado a ser ejecutado en EE.UU. por un supuesto asesinato.
En diciembre, la CIDH resolvió esta solicitud y dispuso que se frenara la sentencia de muerte. Asimismo, Ecuador acudió ante la Comisión el año pasado, para presentar su denuncia y exigir una reparación por el asesinato del ecuatoriano Franklin Aisalla, durante el ataque colombiano a un campamento de las FARC, en Angostura, en marzo del 2008.
Otro caso emblemático fue la resolución de la Comisión de dictar medidas cautelares a favor de la comunidad Sarayacu. En mayo del 2003, la organización dispuso al Estado garantizar la seguridad y la vida de los indígenas, que estaban en peligro por la explotación petrolera localizada en la zona en la que habitaban. Esta disposición fue acogida de inmediato por el Estado.
“Fueron los mismos Estados, entre ellos el Ecuador, los que invistieron a la Corte y a la Comisión de las facultades de vigilar sus actos y de dictar sentencias, informes, órdenes y recomendaciones obligatorias”, manifestó Pigozzi.
El fallo, aún en la CNJ
Hasta ayer, los abogados de diario El Universo no fueron notificados con la sentencia, que emitió la Corte Nacional de Justicia, el 15 de febrero pasado.
Los magistrados de la Sala Penal de la Corte advirtieron que esta notificación se realizaría de inmediato, pero no se lo ha cumplido.
Según la defensa del rotativo guayaquileño, está previsto que la notificación llegue el lunes próximo, puesto que el juez Wilson Merino, presidente del Tribunal que tramitó el caso, está con licencia.
Una vez que sean notificados, tienen tres días para presentar los recursos de ampliación y aclaración de la sentencia. Esto deberá resolverse en tres días más.