El lunes pasado se presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra de la nueva Ley de Registro de Datos Públicos. Esta norma fue publicada el 31 de marzo en el Registro Oficial, luego de que fuera aprobada por la Asamblea Nacional. La Ley establece que la información de todas las personas debe ser pública, a excepción de los datos que puedan ser considerados como personales, como la orientación sexual, la creencia religiosa, el estado de salud, etc. A esta información solo se podrá acceder con autorización del titular de la información.Pese a esta salvedad, el abogado Darío Portero considera que la nueva Ley permite una violación a la privacidad de las personas, derecho consagrado en la Constitución.Su argumento es que el texto jurídico dispone, de todas maneras, el almacenamiento de los datos personales para que estén disponibles, si el propietario autoriza difundirlos. También cree que se cometieron ilegalidades, pues “las personas tienen derecho a guardar reserva sobre sus convicciones personales y el derecho a la identidad”. Portero cuestionó la actuación del presidente Rafael Correa, que en la etapa de sanción o veto incluyó textos alternativos que no fueron presentados ni debatidos en la Asamblea. Se incluyó el artículo 34 que señala que “la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos financiará su presupuesto con los siguientes ingresos: los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado”.Además, el demandante plantea que en la norma se mezcló la información pública con la privada, cuyo origen y fin son diferentes. Incluso, el nombre de la Ley establece que solamente se trata de datos públicos. Por ello, aseguró que “el contenido de la Ley no corresponde con su título, por lo que se halla viciado de inconstitucionalidad formal”. En la demanda se plantea la citación a Fernando Cordero, presidente de la Asamblea; al presidente Correa y al procurador general del Estado, Diego García.