Hoy el director de Fundamedios, César Ricaurte, y el director de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad San Francisco de Quito, Farith Simon, presentaron sus argumentos en la demanda de inconstitucionalidad del delito de desacato, tipificado en el Código Penal.
El artículo 230 del Código Penal establece que quien ofenda al presidente de la República o al que ejerza la Función Ejecutiva será reprimido con seis meses a dos años de prisión y multa de USD16 a USD77.
Esta audiencia pública se desarrolló en la Corte Constitución. Durante su exposición, aseguraron que ese tipo penal es atentatorio a la libertad de expresión.
Los jueces de la Corte, Alfonso Luz y Hernando Morales escucharon sus planteamientos y dieron plazo de 72 horas para que la Procuraduría responda.