El artículo 215 del Código de Procedimiento Penal (CPP) norma las actuaciones dentro de una indagación previa. En el quinto párrafo, señala que la información de estas actuaciones “se mantendrá en reserva de terceros“.
Es así que, según el penalista Ricardo Vaca, el presidente Rafael Correa no podía revelar a través de las redes sociales y de su enlace ciudadano ninguna información sobre las investigaciones que se realizaba al asambleísta Cléver Jiménez y su asesor, Fernando Villavicencio. Tampoco la Secom.
Ayer, Correa dijo que se trató de una diligencia previa, no una indagación. “Fue pedida por la Presidencia. ¿Cómo no vamos a saber lo que se hizo? Y si fuera indagación, igual cómo no sabríamos qué hay si nosotros somos los ofendidos”, indicó en un conversatorio con los medios.
Sin embargo, Vaca asegura que los ofendidos no pueden acceder a esta información. “La indagación previa es reservada para todo el mundo excepto para el fiscal y el investigado. Nadie más. Además, ¿quién ha dicho que el Presidente es la víctima?”, señaló el jurista.
El mismo artículo del CPP prevé sanciones penales para aquellos funcionarios que divulguen estos actos.