El único artículo que los integrantes del oficialismo, en la Comisión Ocasional de Comunicación, no quisieron someterlo a reconsideración fue el 18. Este se refiere al derecho a la protección contra la censura. Según lo aprobado, cuando un medio de comunicación “sin causa justificada” suspenda la publicación de un artículo o noticia o cancele la emisión de un programa, o modifique su horario, el comunicador o productor independiente tendrá derecho a ejercer acciones judiciales. Estas implicarían una posible reparación integral de los daños materiales y la compensación de los daños inmateriales.Es un artículo que toca las fibras más sensibles del espíritu de la cláusula de la conciencia que por varios años y en varias legislaciones ha protegido la independencia y el libre pensamiento del periodista por encima del medio de comunicación al cual se pertenece.Sin embargo, el enfoque que la Comisión busca darle a este principio, al judicializar la relación entre el reportero y el medio, desata un amplio debate. La recientemente aprobada Ley de Medios, de Argentina, determina que la cláusula de conciencia garantiza una mayor protección a la labor de los periodistas cuando en el medio de comunicación “se produzca un cambio sustancial de orientación deontológica o editorial”. O cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su orientación deontológica o editorial suponga alguna ruptura patente. El mismo concepto se define en la Ley española sobre el derecho de los profesionales de la información. Es decir que solo cambios sustanciales en las políticas de los medios dan lugar a la cláusula de conciencia. Por ello, Hugo Burgos, decano de Comunicación de la Universidad San Francisco de Quito, concluye que el art. 18 corresponde “al mundo de la transacción comercial, antes que al de los principios éticos, donde se halla la cláusula de conciencia”. “¿Quién determina la justificación de las causas por las que un medio censura a su periodista?”. Burgos confirma el espíritu punitivo que tiene la ley en construcción por Alianza País.María Eugenia Garcés, de la Federación Nacional de Periodistas, no esconde su preocupación. Sin embargo, prefiere no polemizar aún con los verdaderos alcances que tendrán artículos como el 18, hasta que los textos estén completos. “El problema de esta ley es que su debate se genera por partecitas y no como un todo”. A su juicio, los articulistas y periodistas del diario oficial El Telégrafo, cuyos reportajes fueron suspendidos, durante la salida de Rubén Montoya, podrían valerse de este texto para exigir reparaciones. Si fuera una Ley de Comunicación y no de Medios -dice- este artículo se aplicaría a las entidades públicas para frenar presiones de ministros y funcionarios sobre los comunicadores.