La cláusula de conciencia no enfrenta al periodista y al medio

Hay un polémico artículo que la Comisión ocasional introdujo en su proyecto de Ley de Medios con los votos de Alianza País.

Es el 18 y se refiere a la posibilidad de que un periodista o productor ejerza el derecho a la protección contra la censura.

Es decir, que cuando el medio para el cual trabaja “sin causa justificada” suspenda la publicación de un artículo o noticia o cancele la emisión de un programa, o modifique su horario, el comunicador o productor independiente tendrán derecho a ejercer acciones judiciales y reclamar una reparación por daños materiales e inmateriales.

Si los vocales de la Comisión Ocasional hubiesen revisado a profundidad la legislación mundial y los códigos deontológicos de periodismo, no hubieran dado paso a este artículo 18, que trastoca la esencia del principio universal sobre la cláusula de conciencia.

En muchos países de la región y del mundo, esta cláusula tiene como cometido blindar los principios éticos del oficio de un periodista frente a cualquier tipo de presión o influencia.

Si embargo, el artículo 18 del proyecto redactado por la Comisión no hace una sola referencia sobre el trasfondo ético que debe guiar el derecho a la protección de la cesura.

Por el contrario, da lugar a que la relación entre el periodista y el medio para el que labora se desarrolle en una permanente amenaza judicial.

El proyecto de Ley no determina cuáles son las causas no justificadas que permitirían una reparación por daños materiales e inmateriales. El Consejo de Comunicación tendría la facultad de señalar esas subjetividades.

En seis países este principio básico del periodismo no vuelve punitiva la relación laboral

Francia

El Art. L.761-7 del Código del Trabajo dispone la vigencia de la cláusula de conciencia cuando:

Exista cesión del diario o revista; cuando cese la publicación del diario o revista por cualquier causa; o por un cambio notable en el carácter o la orientación del medio que cause perjuicio al honor del periodista.

España

La Ley de Cláusula de Conciencia se aplica cuando en el medio de comunicación se produzca un cambio sustancial de orientación informativa...

Otra razón, cuando la empresa traslade al periodista a otro medio de su grupo y que ello suponga una ruptura con la orientación del informador.

EE.UU.

El Código de Ética de la Asociación de Directores de Noticias de Radio y TV señala:

Los periodistas defenderán la independencia frente a aquellos que buscan ejercer influencia o control en el contenido de la información. También deben impedir que haya intereses que influyan en los contenidos.

Italia

La Carta de los Deberes del Periodista señala que:

La responsabilidad del periodista hacia los ciudadanos prevalece siempre ante cualquier otra. El periodista no puede jamás subordinarla a intereses de otros y especialmente a los del editor, del gobierno o de otros organismos del Estado.

Guatemala

La Declaración de Principios del Comunicador establece que al vincularse con una empresa, deberá regir un contrato en donde se definan los derechos y deberes del periodista.

El comunicador tiene el derecho a sus creencias, ideas y opiniones y a acogerse a la cláusula de conciencia.

Colombia

El Círculo de Periodistas de Bogotá señala este tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello.

Las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético en su labor profesional.

Código de Ética

Fed.   Latinoamericana de Periodistas

Art.6.  “El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la integridad y la dignidad, exigirá respeto a sus creencias, ideas u opiniones lo mismo que al material informativo que entrega a sus fuentes de trabajo, luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que trabaje. En el respecto legal procurará el establecimiento de estatutos jurídicos que consagren los derechos y deberes profesionales”.

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