La CIDH no puede revisar las sentencias

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO

Cuando se producen sentencias en casos polémicos, nuevamente surgen las dudas por la independencia judicial. Esto pasó en el juicio de Cléver Jiménez.

Es lamentable que quien pierda un proceso judicial siempre quiera alegar algo de la idoneidad de los jueces. Esa es una práctica que debe irse superando, si alguien tiene una duda, debería plantear una queja formal y sustentada ante el Consejo de la Judicatura, pero nosotros no evaluamos los aspectos jurisdiccionales (sentencias), es parte de la independencia de los jueces.

Y si acude ante la Comisión Interamericana de DD.HH. y dicta medidas cautelares, ¿tenemos que respetarlas y acatarlas?

La Comisión Interamericana no es un órgano jurisdiccional. Un principio de independencia de la justicia es que las sentencias solo pueden ser revisadas por otro juez.

En el Sistema Interamericano debería ser la Corte la que lo haga, porque la Comisión no es un órgano jurisdiccional. Es un órgano administrativo, de índole política, en términos positivos, que no puede revisar decisiones jurisdiccionales.

Pero no revisó el fallo, solo evitó que se lo ejecute.

Está impidiendo la ejecución de la sentencia y eso solo lo podría hacer un órgano jurisdiccional. Pero vamos más allá, en la Convención Americana de DD.HH. no está la competencia de la CIDH para emitir medidas cautelares, por eso solo recomienda, y solicita la aplicación. La petición no es vinculante.

Pero esa potestad está en el Reglamento de la CIDH.

Sí, pero en la redacción de la petición se evidencia que no tiene base legal. No son obligatorias por lo que el Estado queda libre de decir: en este caso acojo y en este caso no acojo la solicitud.

Pero el Estado es la Cancillería, la Procuraduría y el Ejecutivo, que en este caso es parte interesada.

Mi opinión como académico, profesor y jurista es que el Estado es uno solo. El Ejecutivo podría decir, si fuese uno de sus ministros, que frene la ejecución de la sentencia. Pero en este caso, sería una Función del Estado que le diga a otra que no ejecute la sentencia. La Corte Nacional de Justicia deberá pronunciarse sobre eso, porque le están diciendo que una de sus sentencias no debe ser ejecutada.

Se podría haber usado este argumento desde hace muchos años, pero la primera vez que se puso en el tapete de la discusión este tema fue con el caso El Universo. Incluso, en un decreto ejecutivo se dispuso al Ministerio de Justicia que se encargue de que se ejecuten las medidas cautelares y las sentencias del Sistema Interamericano.

Se debería ampliar el debate y ver cómo ha evolucionado el Sistema Interamericano, ¿no será que algunas decisiones de la Comisión afectan al Sistema y lo debilitan?

La entrada en ciertos terrenos ha hecho que el propio Sistema entre en cuestionamiento, no solo por parte de Ecuador, sino por otros países de la región, que se van sumando y son varios. La Comisión debería reflexionar en lo que está haciendo.

¿En qué terrenos?

Habría que ver si no hay unos terrenos de alta discrecionalidad que son atentatorios a la Justicia. Por ejemplo, una sentencia de cualquier país, en primera y segunda instancias, casación y revisión, que implica hasta nueve jueces que tramitaron el caso, por qué debe tener menos peso que una de la Comisión.

Que un órgano administrativa entre a decir no se ejecuta, eso no se ha hecho antes, no es objetivo. Cuando hay alguien detenido sin orden de prisión, ahí la CIDH puede decir que se detenga, porque es objetivo.

Hoja de vida

Fue catedrático universitario. Fue Ministro de Justicia, secretario particular del Presidente y desde el 2012 es el titular del Consejo de la Judicatura.

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