¿Cuánto tiempo más permanecerá el director de diario El Universo, Carlos Pérez, en la Embajada de Panamá en Quito? La respuesta es incierta.
La negativa del canciller Ricardo Patiño de entregar el salvoconducto para que el alto directivo del rotativo se asile en el país centroamericano evidencia el descontento del Régimen por la decisión que adoptó presidente panameño Ricardo Martinelli.
Patiño pasó de las palabras a los hechos. Apenas supo del asilo, dijo que Pérez no era un perseguido político sino un reo de la justicia. Y que bajo esa lógica: “Todos los delincuentes sentenciados que vayan a pedir asilo en Panamá”. Luego aclaró que mientras la sentencia contra El Universo no entre en vigencia, Pérez podía dejar el Ecuador sin salvoconducto. Incluso, el Ministro se ofreció a pagarle el taxi al aeropuerto.
Panamá obvió esas declaraciones y, el miércoles 22, solicitó oficialmente a la Cancillería el salvoconducto. Pero la respuesta ecuatoriana fue otra negativa. El viernes, Patiño pidió -vía telefónica- a su par panameño, Roberto Henríquez, justificar el pedido.
La carta del 22, suscrita por el embajador José Acosta, quien acogió a Pérez en Quito, evita hacer comentarios sobre la situación política ecuatoriana, a propósito del caso El Universo. Por lo que solo explica que “el Gobierno de la República de Panamá reitera que su decisión de otorgar el asilo diplomático obedecióúnicamente a la larga tradición panameña y latinoamericana de reconocimiento de asilo”.
Además, la carta cita el artículo 12 de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, de 1954, que dice que “otorgado el asilo, el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente el correspondiente salvoconducto”.
Pese a estos dos argumentos, Patiño insiste en que Panamá explique con mayor detalle las razones de su pedido. Es una exigencia que está demás, a juicio de dos diplomáticos de carrera, porque consideran que la decisión de un país de dar asilo es soberana y que, por lo tanto, no debe estar sujeta a cuestionamientos.
El ex canciller Francisco Carrión señala que una vez que se califica a un ciudadano como asilado y se solicita formalmente el salvoconducto para que este deje el país, la entrega de ese documento debe ser inmediata. Carrión advierte que el cuestionamiento público de Patiño a la decisión del Gobierno panameño puede generar un conflicto diplomático. “Panamá puede expresar que Ecuador no está cumpliendo con lo que dispone la Convención de Asilo y eso podría generar un incidente innecesario”.
El ex vicecanciller Marcelo Fernández de Córdova coincide en que “Panamá no necesita dar explicaciones” al Gobierno ecuatoriano sobre los motivos por los que concedió el asilo a Pérez. Por lo que concluye que la posición del Palacio de Najas debe ser de “respeto a los convenios internacionales”, concediendo el salvoconducto a la brevedad posible.
A pocas horas de conocerse el pedido de asilo, el área jurídica de la Cancillería aseguró que apenas les llegase la solicitud formal de salvoconducto desde Panamá, el documento sería tramitado con agilidad. Eso no ocurrió.
El 22 de febrero, en Carondelet, Patiño habló de las razones por las cuales la Cancillería no da el salvoconducto. Citó el artículo 3 de la Convención de Caracas que establece que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas (…)”. “No hemos firmado el artículo 12 de la convención sino toda la convención”, dijo. Sin embargo, el art. 3 al que el Canciller se refiere deja abierta, en su parte final, la posibilidad de que en los casos de personas procesadas, si hay razones políticas, sí se puede otorgar el asilo.
Por eso Carrión y Fernández de Córdova insisten en que la decisión ya fue tomada por Panamá y no amerita reparos de Ecuador.
El fallo aún sin notificar
Hoy se prevé que la Corte Nacional de Justicia notifique la resolución que tomaron los jueces Wilson Merino, Jorge Blum y Paúl Íñiguez sobre el recurso de casación, en el caso El Universo.
Si la notificación se realiza, las partes involucradas podrán presentar los recursos de ampliación y aclaración correspondientes, antes de que el fallo cobre vigencia. Sobre él además están pendientes las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de DD.HH (CIDH).
La notificación está pendiente desde el 16 de febrero, cuando se negó la casación porque Merino pidió licencia por calamidad doméstica. Esta demora complicó el asilo a Carlos Pérez e hizo que el Régimen cuestionara a la CIDH.