Hay que poner la máxima atención, el solo anuncio de su postergación que aparentemente aflojaría las tensiones de los asambleístas, y sería coincidente con el término de los rituales católicos, subrepticiamente ayudaría para que ese día pase esta ley estrella al veto final. La Asamblea, último recinto democrático que queda registrará los votos bajo control electrónico, favorables o no por un texto abultado, explícito o reglamentario impresentable y hasta con errores gramaticales. Podría deberse a que de tanto estudiar el contenido de una docena o más proyectos, en casi 30 meses por varios especialistas, aprendices y múltiples asesores ha llegado a tal añejamiento que no hay que discutirlo con el fin de que lo más pronto se ponga en vigencia o sea archivado.
Unos, arrinconados por el espejismo revolucionario que les obnubila, continuarán reafirmando una vez más, su fe religiosa por el novísimo credo contenido en la Ley de Comunicación. Como de todos los espejismos fluirán manantiales de sabiduría para que la sociedad ecuatoriana disfrute de la claridad acuífera necesaria para el buen vivir y sobre todo para el buen pensar porque la uniformidad de criterios es base sustancial de todos los principios revolucionarios. Otros, fuera del espejismo, tendrán que salvar la democracia y votarán por el “archívese”, sin enredarse en el espectro radioeléctrico, en el control de la Internet y las redes sociales, en la música nacional y extranjera por mitades, en el control de las cadenas nacionales, en publicidad y en la profesionalización.
Quizá dentro del espejismo se encuentren solo los 53 votos sujetos a esa obnubilación que en agosto 2011 fueron la base numérica para que se reeligiera Cordero con la estrechez de un voto. Por eso los71 votos que hacen el total de 124 asambleístas, ahora sí que tienen una validez aurífera porque se encuentran en una sesión-encrucijada a la cual les ha conducido el poder absoluto que padece la nación. Bien vale, iluminar a esa encrucijada con la simplísima lectura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. El art. 17 dice: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. El art. 18 dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, y el art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Estos derechos no deben estar restringidos por elementos complementarios, como los que pueden estar camuflados o escondidos en el ambiente de escarceo que ha tenido esta ley.