Carlos Aguinaga, ex presidente del TSE, habla sobre el gasto electoral en la campaña
¿En qué momento el entonces Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió que había que hacer un control del gasto electoral?
En el 2000 se dictó la primera ley de gasto electoral. A raíz de los gastos de campaña que se produjeron en el proceso de 1998, el Congreso discutió alrededor de año y medio el tema de la Ley Orgánica de Gasto Electoral, que hoy está derogada porque entró en vigencia el Código de la Democracia.
¿Fue una ley eficaz?
Se aplicó por primera vez en la elección presidencial del 2002, y permitió realizar el control del origen de los fondos y el gasto electoral. En esa época, los actores políticos pagaban los espacios publicitarios. No había franjas horizontales (vigentes desde la Constitución del 2008). Pero esos gastos tenían un límite que sobrepasó Álvaro Noboa (candidato presidencial por el Prian) y se lo multó por USD 4,5 millones aproximadamente. Al PRE se lo multó con 450 000, y al PSP, cerca de 430 000.
Pero eso fue luego de la elección, ¿qué hacía el TSE antes y durante la campaña?
Se juzgaron las cuentas del gasto. Hubo suspensión en algunas publicidades por haber excedido en los límites. Las reglas han cambiado. Ahora tenemos franjas entregadas por el Estado y no hay cómo hacer contrataciones privadas.
¿Cuáles eran los límites en esos momentos?
Estaba fijado por una fórmula. Para la campaña presidencial era de USD 2,7 millones aproximadamente. Para una alcaldía dependía del número de electores. Para Quito, cerca de los USD 850 000.
¿Y cómo controlaban?
Había monitoreos de una empresa especializada y de Participación Ciudadana, que los hacía a medios televisivos y a algunas radios.
Pero hoy las condiciones son distintas, el CNE propone la equidad y la paridad con los montos asignados…
Hay que ver si son cupos suficientes para hacer una campaña y si la fórmula de asignación de franjas es equitativa. Ahí hay un vacío en el Código de la Democracia porque no establece una fórmula según la sintonía y las franjas horarias de mayor o menor audiencia.
Pero según el Departamento de Promoción Electoral, las organizaciones tienen libertad para pautar en el horario o medio en que quisieran…
Hay una limitación al monto de la franja. Si no hay una exposición del candidato a través de los medios, la franja puede ser inútil. Eso depende de una decisión política y no técnica, aunque debería ser al revés: depender de una decisión técnica regulada en el Código de la Democracia, pero lamentablemente no está… Ya en su época existía la figura de la reelección de ciertas dignidades, excepto la presidencial. ¿Cómo se hacía para controlar una publicidad institucional que favoreciera directa o indirectamente a un funcionario antes del inicio de la campaña electoral?
La campaña era abierta, así como la exposición en los medios, y de eso dependía la contratación dentro del límite del gasto. Bien podría ocupar los 850 000 tanto el funcionario que buscaba la reelección como el que aspiraba a ese cargo por primera vez. Ocupaban el dinero a discreción, podían contratar una estrategia de marketing político. Pero siempre dependía de la capacidad del sujeto político de generar recursos para la campaña.
¿Y cuál sistema de control considera más eficaz?
Hemos transitado de la inexistencia del control, antes de la campaña del 2000, a un sistema mixto (control del gasto electoral con fondos privados), y hoy tenemos un sistema restringido por el propio Estado que impone cuáles son los montos y cómo se van a financiar las franjas. El candidato para poder llegar a la opinión pública tiene que hacer una estrategia según lo asignado. Si el monto es bajo, no puede salir desde el primer día de campaña porque va a consumir todo su cupo. Hay que ver si los valores asignados por el CNE realmente pueden servir para una campaña competitiva y para que tengan equilibrio y equidad en la aparición ante los medios de comunicación.
¿Cuáles serían las alternativas?
En otros países hay regulaciones. Aquellos que no están para la reelección tienen una mayor exposición, salen antes de los que buscan la reelección en los espacios publicitarios. También se les impone tarifas diferenciadas. Tienen una reglamentación específica para la reelección. En Ecuador, no la hay.
La campaña anticipada está prohibida, pero ¿ya hay desventaja con la publicidad oficial de los entes seccionales aunque no incluya el nombre del funcionario?
El problema es que en el Código de la Democracia se incluyeron excepciones que han permitido que no exista la veda total de publicidad oficial.
Y al haber puesto un límite de promoción electoral con fondos del CNE, ¿no es más transparente el proceso?
Todo sistema tiene virtudes y sus vacíos. No hay sistemas perfectos en el tema electoral. Sin embargo, este es más limitativo para los derechos de participación de los candidatos que en el sistema anterior.
Hoja de vida
Fue presidente del extinto TSE entre diciembre del 2000 a enero del 2003. Es doctor en Jurisprudencia y fue militante de la Democracia Cristiana.