La Ley de Comunicación entró en su etapa final. Se espera que en marzo el proyecto legal sea sometido a votación en el Pleno de la Asamblea. Sin embargo, la oposición insiste en que no dará su voto para aprobar el proyecto legal.
La causa fundamental son los cambios que Mauro Andino, presidente de la comisión legislativa de Comunicación introdujo en el informe final, en los meses posteriores a las sesiones de segundo debate en el Pleno, realizadas en noviembre pasado.
Estas modificaciones, para la oposición, son “un peligro para la libertad de expresión, porque dejan “abierta la puerta para interpretaciones arbitrarias de las autoridades”, según Jorge Escala.
En total son más de 40 artículos de la normativa que, según la oposición, no habrían sido conocidos por todos los legisladores.
Según Juan Carlos Solines, experto en comunicación y vocero del movimiento Concertación, el mayor problema del proyecto legal es que estos textos podrían generar autocensura de los periodistas y de los medios, para evitar sanciones tan drásticas como las que se imponen en la ley.
Señala que “los cambios que ha hecho el legislador Andino tienen cosas positivas, porque se eliminaron cosas ilegales y antitécnicas del texto, pero las que se modificaron son cosas terribles”.
ARTÍCULO 4
Definición de medios de comunicación. Según este artículo, se entiende por medio de comunicación a cualquier empresa pública, privada o comunitaria que preste un servicio de comunicación masiva, a través de cualquier plataforma tecnológica. Esto, según el legislador César Montúfar, dejaría abierta la puerta para que la Ley regule la información que circula a través de la Internet. Es decir periódicos digitales, redes sociales, blogs, YouTube, etc. Además, no se aclara el significado de “ masivo”.
ARTÍCULO 10
De los principios deontológicos. Este artículo, que incluye cuatro numerales, fija bajo pena de sanción por incumplimiento los principios éticos de la profesión periodística. Sin embargo, son muy amplios y generales, lo que permitiría la subjetividad para aplicar la normativa. Aquí, además, se incluyó un texto que se refiere a que los titulares deben guardar relación con el contenido de la nota. Esto, según Andino, se colocó para evitar que los editores “tergiversen la información de los periodistas”.
ARTÍCULO 22
Responsabilidad ulterior de los medios. En este artículo se establece que los medios de comunicación también podrán ser enjuiciados civil y administrativamente por una publicación que supuestamente lesione los derechos de un ciudadano, si esta no es atribuida explícitamente a otra persona. Asimismo, las versiones digitales de los medios informativos deberán obligar a las personas que comentan en las notas publicadas a registrar sus datos personales, “que permitan su identificación”.
ARTÍCULO 23
Responsabilidad solidaria. Este texto establece que los medios de comunicación, sus propietarios, accionistas, directivos y representantes legales también deberán pagar las indemnizaciones que se fijen por supuestas injurias difundidas. Esto, según la legisladora Lourdes Tibán (Pachakutik), busca justificar el proceso que sigue el Presidente en contra de diario El Universo, que fue condenado a pagar USD 40 millones, por las supuestas injurias que cometió su editor de Opinión, Emilio Palacio.
ARTÍCULO 25
Derecho a la rectificación. En el anterior proyecto se establecía esta obligación de los medios. Sin embargo, en el proyecto de Mauro Andino se incluyeron multas en caso de reincidir en no publicar una rectificación solicitada. Estas multas van del 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses del medio de comunicación. En caso de nuevas reincidencias se cobrará el doble de la multa anterior. Pero en el texto nunca se aclara en qué casos se aplicará cada porcentaje de la multa.
ARTÍCULO 26
Derecho a la réplica. Este articulado estaba en el proyecto anterior. No obstante se le incluyeron sanciones económicas contra el medio que no cumpla con esta obligación. Estas multas serán establecidas por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y serán las mismas que las establecidas por incumplir con el derecho a la rectificación. Según Juan Carlos Solines, esta amplitud en cuanto a las sanciones podría determinar corrupción estatal, pues todo se basa en subjetividades.
ARTÍCULO 35
Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional. Los medios de comunicación audiovisuales de carácter nacional deberán difundir en al menos el 5% de su programación contenidos que promuevan la cultura y cosmovisión de los pueblos indígenas. El Consejo de Regulación establecerá los mecanismos y la reglamentará esta obligación. Si los medios incumplen esta norma, se impondrá una multa equivalente del 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses.
ARTÍCULO 48
Integrantes del Consejo de Regulación. Este órgano estará conformado por un miembro designado por el Presidente de la República, un designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno elegido por los Consejos Nacionales de Igualdad, un representante de las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas (no entran las privadas) y un miembro elegido por las organizaciones de comunicación y derechos humanos.
ARTÍCULO 49
Requisitos para ser miembro del Consejo. Entre los requerimientos mínimos para formar parte de este organismo se incluyó el no tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o hayan sido accionistas en un porcentaje superior al 6% del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso de selección.
ARTÍCULO 53
Destitución de los consejeros. Para poder destituir a un vocal del organismo, solamente se requerirá del voto de tres de los cinco miembros del Pleno del Consejo de Regulación. En el proyecto de ley sometido a segundo debate se estableció que solamente se podría remover a un consejero si se tenía el voto de los cinco miembros del organismo. Esta destitución se realizará por faltas graves, como recibir dádivas a cambio de favores, realizar proselitismo político y faltar a tres sesiones consecutivas.
ARTÍCULO 81
Suspensión de la libertad de información. Este artículo le da la potestad al Presidente de la República de disponer la suspensión del derecho a la libertad de información y la censura previa de los medios de comunicación, cuando se declare el estado de excepción total o parcial en el país. Esta suspensión de los derechos debe estar bien justificada y determinar claramente el tiempo que durará. Esta medida es similar a la que se dispuso el 30 de septiembre del 2010, cuando solo operó EcuadorTV.
ARTÍCULO 97
Difusión de tiraje. Este artículo señala que los medios impresos tendrán la obligación de incluir, en cada publicación que editen, un espacio en el que se especifique el número total de ejemplares difundidos. Además, se establece que el Consejo de Regulación podrá auditar en cualquier momento el tiraje y comprobar si las cifras son reales. Si se determina que es falsa la información, los diarios deberán publicar una disculpa. Si alguien se considera afectado patrimonialmente podrá iniciar acciones legales.
Declaraciones:
Mauro Andino, Asambleísta de Alianza País: ‘Hicimos un proyecto que recoge la visión de muchas personas’. ‘Este es un buen texto que cumple las normas internacionales’.
Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea: ‘Se han pasado 2 años desinformando, ahora quiero oír argumentos’. ‘No tenemos que preocuparnos por el veto presidencial’.
Juan Carlos Solines, Experto en comunicación Con la ley se quiere regular también la Internet y las redes sociales’. ‘Esta ley incluye muchas restricciones a la libertad de expresión’.
Lourdes Tibán, Asambleísta de Pachakutik: ‘Si quieren someter a votación el texto, que lo hagan, yo me opondré’. ‘Tememos que se quiera aprovechar la vacancia para votar la ley’.