Redacción Política
La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó anoche, en segundo debate, el proyecto de reformas al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia. Éste aumenta sustancialmente los montos de las pensiones alimenticias y aceleran los procesos judiciales en la fijación de esas pensiones a favor de las niñas, niños y adolescentes.
La asambleísta Betty Amores, presidenta de la Comisión de lo Laboral y Seguridad Social, organismo que presentó el informe, que fue aprobado con 54 votos, explicó que, a través de las reformas, se busca evitar que hayan pensiones alimenticias miserables, de uno y dos dólares, que fueron fijadas antes de que se estableciera la dolarización.
En el proyecto se establece una tabla de pensiones alimenticias mínimas, y se advierte que ningún juez podrá fijar un monto inferior al establecido en la tabla de pensiones que elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en un plazo máximo de 60 días desde la vigencia de las reformas. La tabla será con base en estudios técnicos sobre gastos e ingresos de los demandados a favor de los niños y adolescentes.
Según las reformas aprobadas, los padres y madres son los responsables naturales directos del pago de pensiones alimenticias a sus hijos, cuyo monto dependerá de sus ingresos y calidad de vida.
En caso de faltar el padre y la madre, o si ambos tienen incapacidad económica comprobada, serán llamados a asumir la pensión alimenticia los familiares o subsidiarios de los beneficiarios, explicó el asambleísta León Roldós, miembro de la Comisión de lo Laboral. El orden para asumir esa responsabilidad es el siguiente: los abuelos del niño, niña o adolescente; los hermanos mayores de edad que trabajen y tengan un ingreso fijo, y los tíos de los beneficiarios. Roldós insistió en que la asignación de las pensiones será en función de los ingresos y la calidad de vida de cada uno de los llamados a pagar las pensiones.
Además, tienen derecho a la pensión los hijos de hasta 24 años de edad, siempre que estudien y no trabajen, y los que padecen de discapacidad recibirán una pensión alimenticia de por vida.
Se establece apremio o prisión y arraigo al padre o la madre que no cumple con el pago de la pensión alimenticia; tampoco podrán ser candidatos a una dignidad de elección popular ni funcionarios públicos. Además, la asambleísta Amores destacó que se establece que todos los procesos judiciales sobre pensiones alimenticias en curso sean despachados en un período máximo de seis meses, durante el cual el Consejo de la Judicatura está facultado para contratar abogados para esta emergencia, especialmente, en Quito, Guayaquil y Manta.
El proyecto contiene dos capítulos: de derecho a alimentos, y de procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y de supervivencia. El Presidente deberá sancionar o vetar.