Redacción Política politica@elcomercio.comEsta noche vence el plazo de 30 días que tenía la Asamblea Nacional para tratar el veto presidencial a la Ley de Participación Ciudadana.
El segundo grupo de artículos no tuvo votación e irá por el ministerio de la Ley. Ma. Soledad VelaAsambleísta A. País Sin embargo, la forma en la que el titular de la Legislatura, Fernando Cordero, dio trámite a los 23 artículos y tres disposiciones de este cuerpo legal ha dado paso a una serie de cuestionamientos de tipo constitucional. Estos reparos sugieren que el veto, lejos de entrar en vigencia en las próximas horas por el Ministerio de la Ley, ha quedado en una suerte de limbo jurídico.Por lo tanto, queda en suspenso la posibilidad de que los medios de comunicación privados rindan cuentas ante el Consejo de Participación Ciudadana, tal y como lo señalan los cambios que el presidente Rafael Correa dispuso en el art. 88 de esta ley.Así lo señala el constitucionalista Antonio Rodríguez, luego de analizar la forma en la que la Asamblea analizó el veto en las sesiones del jueves 25 de marzo y del martes 30.Una vez que Cordero decidió avanzar con el análisis de este tema, Luis Morales (Prian), presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, propuso al Pleno dividir en dos grupos los artículos vetados por el Primer Mandatario. Fue en la sesión de aquel jueves.
El ministerio de la Ley rige cuando el Pleno no da tratamiento. Eso no pasó. Antonio RodríguezConstitucionalista El primer conjunto de seis artículos y la disposición transitoria única fueron discutidos de manera breve. La sala, con 94 votos favorables, se allanó a las objeciones formuladas por Carondelet.En cambio, el otro grupo de 17 artículos y dos disposiciones, entre los que se encontraba el polémico art. 88, tuvo un análisis atropellado. La intención de Morales era que el plenario rechace los cambios propuestos por Correa. Es decir, que se insistiera en los textos que había aprobado la Asamblea Nacional cuando debatió esta ley. Esa tarde, Morales no consiguió la votación requerida para tal efecto (83 votos). Pero Cordero tampoco pidió la votación de los legisladores para que se allanaran a los textos enviados por el Ejecutivo, tal como sucedió con el primer grupo de artículos de esta Ley.La sesión quedó en suspenso. El martes 30, Morales insistió en su pedido de rechazo, pero tampoco logró los votos necesarios y Cordero obvió nuevamente la posibilidad de pedir a la sala el allanamiento final.A criterio de la bancada gobiernista de Alianza País, una vez que la moción del Prian no tuvo los votos necesarios, este segundo grupo de artículos regirá por el Ministerio de la Ley. Así afirmó a este Diario la legisladora oficialista María Soledad Vela, integrante de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea.En cambio, Antonio Rodríguez cree que el veto fue neutralizado por la mecánica legislativa en la que incurrió Cordero al conducir ambas sesiones.Recurre al artículo 138 de la Constitución para aclarar que un veto presidencial entra por el ministerio de la Ley cuando la asamblea no llega a considerar. Pero en este caso, el tema sí fue puesto en el orden del día; además fue discutido y sometido a votación. Rodríguez insiste en que si bien no se llegó a tomar una resolución por la falta de votos para rechazar los cambios propuestos por Correa, esto no es un motivo justificado para que el veto entre por el ministerio de la Ley. De la misma forma se pronunció el abogado Eduardo Carminiagni en su columna editorial de este viernes, en diario Expreso.No obstante, Rodríguez sugiere que, en caso de que la Asamblea disponga la publicación de la nueva ley en el Registro Oficial, se plantee una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. El jurista Milton Castillo tiene una lectura diferente de cómo procedió la Asamblea en el trámite de este veto. Coincide con sus colegas Rodríguez y Carminiagni en que la votación del segundo grupo de artículos no arrojó ningún resultado. Pero considera que sí puede entrar a regir por el ministerio de la Ley. Como se trata de un proceso legal que no tiene retorno, Castillo estima que la Ley, apenas sea publicada con todos sus cambios, debe ser demandada por inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo.En la Asamblea Nacional, las fuerzas opositoras consideran que el veto presidencial a la Ley de Participación Ciudadana es una forma de ejercer control sobre la prensa independiente.Dos reparos más de inconstitucionalidadLos juristas Antonio Rodríguez y Milton Castillo encuentran, al menos, dos vicios más en la objeción presidencial. El primero tiene que ver con el hecho de que el Consejo de Participación Ciudadana, según el art. 207 numeral 2 de la Constitución, establezca, exclusivamente, mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público. “Los medios de comunicación no son parte de este sector”, afirma Rodríguez. El artículo 225 de la Carta Política señala que este sector está integrado por una serie de organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas entre las que no figuran los medios de comunicación privados. En ese sentido, el tratamiento que Correa dio al art. 88 de la Ley de Participación, para Rodríguez, es inconstitucional.Castillo tiene una lectura similar, por lo que cree urgente comparar si la ley de Participación Ciudadana y la que crea el Consejo de Participación guardan concordancia con la Carta Política. Si en estas leyes -explica- se dice que el Consejo de Participación debe impulsar mecanismos de rendición de cuentas a las empresas privadas, que tengan fondos o presten servicios públicos, puede estar violando la Constitución.El segundo factor de inconstitucionalidad tiene que ver con el hecho de introducir en el veto temas ajenos a la ley. Castillo dice que incluir a los medios es discriminatorio. “Las empresas celulares usan el espectro radioeléctrico y no les piden rendir cuentas”.ReacciónAlexis Mera/ Sec. JurídicoLa rendición sí será al contenidoLa rendición de cuentas está encaminada a transparentar la gestión de las autoridades, entidades, instituciones o empresas que de una u otra manera inciden en el desarrollo de lo público. Los medios de comunicación deben informar a la ciudadanía sobre su sujeción al ordenamiento jurídico vigente en asuntos tales como emitir noticias debidamente comprobadas o sobre el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Además, permitir a las personas ejercer su derecho a la réplica, respuesta o rectificación. Sobre contenidos, deberán rendir cuentas sobre lo que aportan en favor de la educación, cultura…