Con mucha preocupación y malestar he leído el artículo publicado el día de hoy en la página 14 de Diario EL COMERCIO, con el titular que dice: ‘Un fallo dispuso a Quiport que Evite el Impacto ambiental’ y el sumario dice: “El tribunal de Pichincha resolvió no sancionar a la concesionaria por las afectaciones al ambiente”, tergiversando la información, ya que en la sentencia, que fue entregada a la señorita Cristina Heredia; en sus consideraciones y resolución dice:
“Si bien la resolución declaró improcedente la compensación económica y paralización de la obra, claramente en la resolución se declara y se deja a salvo mi derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el inconstitucional e ilegal actuar de los demandados, ya que la sala a su criterio ha considerado que la vía procedente es la reparación de daños y perjuicios conforme el artículo 43 de la Ley de Gestión Ambiental. Criterio este, que no comparto porque la misma acción de protección sí permite que se condene a la reparación y compensación de los daños ocasionados. Finalmente, se debió transcribir con exactitud el numeral 1 de la resolución de la sala, en el que se determina que existió el impacto ambiental y que generó daños en mi propiedad; y el numeral 2, en el que con claridad la sala dispuso en forma inmediata que los demandados eviten los impactos ambientales causados a mi propiedad, hecho al que
hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento.
Por lo que rogaría revisar con detenimiento dicha sentencia a partir de la página 27.
Nota de la Redacción
Ante el pedido del señor Luis Figueroa cabe mencionar que sí se mencionó la resolución de la sala pues en el primer párrafo de la nota aludida se menciona: “La Sala de Conjueces de la Primera Sala de lo Penal de Pichincha resolvió que la construcción del nuevo aeropuerto en Tababela sí causó daños a las plantaciones cercanas a la terminal aérea”.
En la nota periodística se señala que la sala de Conjueces declaró en la página 36 del documento 274-09: “Improcedentes toda pretensión adicional del actor, al ser el Tribunal incompetente para resolverlas, conforme las consideraciones ya emitidas, de todas formas deja a salvo las vías que el actor considere expeditas para que pueda hacer valer sus derechos”. La nota explica que, “según la Sala de conjueces, ese Tribunal es incompetente para resolver esos pedidos”. En la nota no se menciona que Figueroa no tiene derecho a reclamaciones futuras.