En días pasados se expidió el Decreto 118 que declara de interés público el acceso a los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades que afecten a la población ecuatoriana y que sean prioritarias para la salud pública. En la parte considerativa se ha incluido normativa de la Constitución vigente, arts. 3.1, 32 y 362 numeral 7.
Se incluye además normativa del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Adpic) y del contenido de la Declaración de Doha en lo aplicable. El artículo 31 de los Adpic se refiere a otros usos de patentes sin autorización del titular de los derechos, e incluye: las consideraciones propias en función de las circunstancias; los usos que son permitidos sólo cuando el posible usuario haya antes intentado obtener la autorización del titular de los derechos en condiciones comerciales razonables y los intentos no hayan surtido efectos (esta exigencia en caso de emergencia nacional u otros casos de extrema urgencia podría ser eximida); la duración de los usos se limitan a los fines para los que hayan sido autorizados; la no exclusividad de los usos; el derecho del titular de recibir una remuneración adecuada; etc.
El Decreto 118 establece que las licencias obligatorias podrán ser concedidas sobre las patentes de medicamentos de uso humano que sean necesarios para los tratamientos y que la oficina nacional competente es la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
Esta Dirección sería la competente para otorgar licencias obligatorias a quienes las soliciten siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en la “legislación aplicable”. Entendería que estaría incluida la normativa Adpic que rige a nuestro país como miembro de la Organización Mundial del Comercio. La concesión de licencias obligatorias la realizaría en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. Habrá que ver si tal coordinación sería organizada y sobre todo basada en la objetividad.
La Dirección establecerá el alcance, plazo, objeto por el cual se concede la licencia, así como el monto, condiciones y pago de las regalías al titular del derecho. Los titulares de las patentes serían notificados.
En relación con los registros sanitarios para estos medicamentos, el Decreto manda que el Instituto Ecuatoriano de Higiene y Medicina Tropical en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud conceda los registros sanitarios para los medicamentos que se importen o produzcan bajo este régimen.
Más allá de la aplicación de este Decreto, habría que experimentar en Ecuador el uso de medicamentos que guarden parámetros de la más alta calidad, como amerita la “salud pública”.
Columnista invitada