Grabaciones peligrosas

La conversación entre un grupo de dirigentes del fútbol ecuatoriano fue grabada, su contenido se filtró a medios de comunicación y el audio fue ampliamente difundido por las redes sociales.

Noticiosamente no es más que otro capítulo de una vieja pugna entre presidentes de asociaciones y clubes de fútbol afines al presidente de la FEF, Luis Chiriboga, y otros que abogan no solo por un cambio dirigencial sino por un nuevo modelo de campeonatos nacionales.

Pero esa medición de fuerzas político-deportivas no es lo que viene a cuento. El debate que aterrizó en nuestras redacciones giraba alrededor del uso periodístico que se pudiera dar a la grabación. Al menos dos leyes ponen cortapisa a la difusión de audios o videos no autorizados por las personas involucradas en ellos.

La Ley de Comunicación (artículo 31) prohíbe la difusión de grabaciones no consentidas; y, el Código Penal (artículo 178) impone castigos drásticos.

Se entiende que el espíritu de las leyes busca preservar el derecho a la protección de las comunicaciones personales. No cabrían entonces dentro de ese campo las conversaciones o debates de temas de interés público, más aún si sus actores (como en el caso de los dirigentes deportivos) tienen un mandato de los socios de los clubes y asociaciones a los que representan.

Hace poco días se filtraron también detalles de las conversaciones diplomáticas alrededor de las negociaciones del acuerdo comercial de Ecuador con la UE. Este es un asunto que tendrá una profunda incidencia en las actividades productivas y comerciales, en los hábitos de los consumidores y en general en la economía de los ecuatorianos.

¿Por qué entonces no se trata abiertamente e informa con transparencia?
Las leyes antes mencionadas y sus artículos sobre la difusión de grabaciones -si no pensamos mal- no se diseñaron como un escudo para realizar actos ilegítimos. Una cosa es garantizar la privacidad de la comunicación personal y otra, silenciar.

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