Mediante Decreto Ejecutivo 202, el presidente Correa dispuso que el Ministerio de Finanzas, a partir del 1 de enero de 2010, asuma las competencias, activos y derechos que correspondían a la AGD, y que en ejercicio de esos derechos y competencias, procure obtener los recursos necesarios para pagar los certificados de depósito garantizados debidamente registrados de conformidad con la Ley (en hora buena), para cuyo efecto, ese Ministerio va a crear una unidad especializada. Pregunto: ¿será esa unidad la que va a vender los activos de todos los bancos cerrados, que estaban en proceso de disolución y liquidación? ¿Se le va a otorgar a esta unidad especializada la facultad coactiva que tenía la AGD para perseguir a sus deudores? En mi opinión, así debe ser.
Ardua tarea es la que espera al Ministerio de Finanzas, el cual ahora tendrá que intervenir en todos los juicios iniciados por y en contra de los bancos cerrados, cuya cartera fue transferida al mencionado Ministerio, en virtud del antes indicado decreto ejecutivo.
Muchas de esas instituciones financieras (IFIS) recibieron bienes inmuebles en dación en pago de las obligaciones vencidas que mantenían sus clientes, los cuales, en algunos casos, fueron previamente aportados a fideicomisos, bienes que posteriormente fueron entregados a varios acreedores de las IFIS, en pago de sus acreencias.
Se me ha informado que la AGD, el 22 de mayo de 2003, ordenó la prohibición de enajenar de varios inmuebles, la cual posteriormente, esta dejó sin efecto, aunque no se inscribió en los correspondientes Registros de la Propiedad; y que esa resolución no es aceptada por los asesores legales del citado Ministerio, quienes sostienen que primero debe crearse un Juzgado de Coactiva, para que su juez, después de analizar cada caso, levante las prohibiciones de enajenar que pesan sobre esos inmuebles. Pregunto: si eso es cierto y se hace aquello, ¿el Ministerio de Finanzas pagará los perjuicios que le ocasione, por ejemplo, a un acreedor que luego de esperar varios años para cobrar su acreencia, recibió en dación en pago un inmueble, quien tendría que esperar tres o seis meses más para que un juez de coactiva levante una prohibición de enajenar que fue ya dejada sin efecto por la AGD? En mi opinión, eso sería injusto y causaría innumerables perjuicios.
Para obviar aquello, considero que sería oportuno que el Ministerio de Finanzas delegue inmediatamente, a esa unidad especializada, la jurisdicción coactiva que este tiene para perseguir a sus deudores, la cual, además, podrá disponer el levantamiento de las prohibiciones de enajenar que correspondan, luego de analizar cada caso.
Ojalá que el Ministerio de Finanzas sea más ágil que lo que fue la AGD, para cobrar sus acreencias y para pagar sus deudas.