La nueva ley penal favorece a los detenidos. Mire algunos casos

La puesta en vigencia del nuevo Código Integral Penal puso en debate el porqué de la liberación de detenidos o su rebaja de penas. Hasta el momento, personas como los hermanos Isaías han presentado (a través de sus abogados) pedidos para que sus juicios se archiven. Esto, pese a que sobre ellos hay una sentencia de 10 años por peculado.

Los abogados que tienen casos como el de peculado, injurias, malversación de fondos piden a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) la extinción de acciones, el archivo o la prescripción del delito.

Uno de los casos recientes que se conoció fue el de Fernanda Balda, pues una jueza del Guayas declaró la extinción del tipo penal de injuria no calumniosa grave por el que fue condenado a dos años de cárcel.

Balda está preso un año y 10 meses y sus abogados dicen que el delito por el que fue sentenciado desapareció.

En cambio, en el caso del exlegislador Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio, la jueza nacional Lucy Blacio redujo de 12 a 18 meses el tiempo de cárcel. En la nueva ley penal (art. 271), la acusación y denuncia maliciosa por el que fueron juzgados tiene una pena de seis meses a un año y no de tres meses a tres años como en el artículo 494 del Código Penal anterior.

La semana pasada, el presidente del Consejo de la Judicatura Gustavo Jalkh señaló que “como concepto académico general, el hecho de que una figura delictiva pueda tener otra denominación en un Código, no quiere decir necesariamente que la conducta haya desaparecido y deje de ser delito”.

Y aseguró también: que a los abogados defensores “les pagan para decir cosas a favor de sus representados y en ese contexto pueden usar figuras del Código anterior o del Código nuevo para tratar de favorecer a sus clientes, pero no dejan de ser más que las versiones de un abogado”.

Pero estos no son los únicos casos de detenidos que piden la libertad, sino que también lo podrán hacer las personas sentenciadas por microtráfico.

La Judicatura también señaló que 173 personas privadas de libertad (PPL), detenidas en centros de rehabilitación social de Guayas y Cotopaxi, han solicitado las audiencias para la revisión de su pena, acogiéndose al principio que determina que si una norma posterior es más beneficiosa para el sentenciado será aplicada retroactivamente.

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