Redacción Negocios
Mientras las autoridades seguían afinando ayer en la Presidencia los últimos detalles de los reglamentos que permitirán conocer cómo se desarrollará la minería a gran escala en el país, las empresas mineras esbozan algunos criterios que pueden estar incluidos en los documentos oficiales.
Con la firma simbólica del presidente Rafael Corea de la Ley Minera, el pasado miércoles en Zaruma, las compañías analizan borradores de esos documentos.
Entre otros detalles, se asegura que las concesiones mineras se realizarán a través de subastas o remates públicos. El Ministerio de Minas y Petróleos será el encargado de convocar a los interesados únicamente en las áreas definidas dentro del Plan Nacional de Desarrollo Minero.
En cuanto a la minería artesanal, los permisos para este tipo de actividades serán emitidos por el Ministerio de Minas y Petróleos. Entre otras cosas, el minero artesanal debe presentar una solicitud en la que especifique la ubicación del área, las coordenadas de esta y forma de explotación, una declaración juramentada de los materiales a que explotará, los montos de inversión, volúmenes y demás datos que acrediten su condición de minero artesanal.
Otro aspecto que se detalla en el reglamento es el de las regalías. Según el esbozo, en el contrato de exploración o de explotación se podrá pactar por parte del concesionario el pago de regalías anticipadas. Para la aplicación del pago de regalías el concesionario minero deberá pagar el porcentaje de regalías que estipule el contrato de explotación, que no será inferior al 5%, el cual será calculado sobre el ingreso neto efectivamente percibido por los concesionarios mineros por la venta del mineral principal y de los minerales secundarios.
En cambio, los titulares de derechos mineros de pequeña minería pagarán por concepto de regalías el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencia los estándares del mercado internacional a la fecha de la venta y para el caso de exportaciones a la fecha del embarque.
Sobre estos montos declarados al SRI, el 60% de las regalías será destinado para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a través de los gobiernos municipales, juntas parroquiales y, cuando el caso lo amerite, el 50% de este porcentaje se dará a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas o circunscripciones territoriales.
Además, el 12% y el 5 % de las utilidades establecidas en el artículo 67 de la Ley de Minería, para proyectos de minería a gran escala y de pequeña minería, respectivamente, será pagado al Estado, que los destinará, única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el proyecto minero.