El principio de no intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados tiene una trayectoria histórica que se consolida en el marco de la moderna codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
Según la teoría del tratadista alemán Martens, un Estado podía intervenir en las crisis internas de otra nación “con tal de que se lo pidan aquellos que tienen la justicia de su parte”. Pocos años después, en 1815, los miembros de la Santa Alianza quisieron conservar sus regímenes absolutistas mediante una política de intervención europea contra los movimientos revolucionarios en América. Pero les salió al paso, en 1823, la Doctrina Monroe, del presidente de los EE.UU., quien rechazó tal intento. Simón Bolívar lo respaldó en el Congreso Anfictiónico de Panamá (1826), con el añadido de que nuestros países se oponían a toda intervención, de cualquier procedencia, lo cual develaba la perspicacia del Libertador respecto al futuro de las relaciones internacionales en la región. Este último concepto está incorporado en la Carta de la OEA, art. 3: “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”.
El principio de no intervención es un corolario del principio de la igualdad soberana de los Estados, según la Corte Internacional de Justicia, y ambos figuran de modo relevante en el art. 2 de la Carta de la ONU, o sea que tienen valor universal. En consecuencia, los derechos y los deberes de los Estados son recíprocos, con una salvedad en materia comercial, donde los países desarrollados suelen hacer concesiones a los países en desarrollo por las asimetrías.
La Resolución 2625 (XXV) de 1970 de Naciones Unidas, al cumplir 25 años, desarrolla con amplitud los citados principios. Sobre la no intervención, dice: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional’”. En el otro tema expresa que “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole’”.
Una de las excepciones doctrinarias de los principios es la obligación de los Estados de asegurar la protección universal y efectiva de los derechos humanos, cuya violación afecta al conjunto de la comunidad internacional. Ello explica la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU frente a la ominosa dictadura de Libia.