Xiomara Castro: Conflicto Ecuador Panamá, es ya una decisión política

Xiomara Castro

Xiomara Castro

Entrevista a Xiomara   Castro   Pazmiño , experta tributaria

¿Qué tan comunes son las medidas de retorsión, como las que aplicó Panamá a Ecuador?

Son lo que en derecho internacional se conoce como de autotutela. Medidas lícitas que tienen los Estados sujetos del Derecho Internacional, para defenderse de alguna actitud inamistosa, ilícita, de agravio de otro Estado. Estas medidas existen porque hay ausencia de un efectivo poder coercitivo internacionalmente organizado. Pero esta no es la única acción de autotutela.

¿Cuáles son las otras?

La más común es cuando se rompen relaciones diplomáticas. Por ejemplo, retiro a mi embajador de un país. Esa es una acción inicial con la que se busca llegar a conversaciones que logren reanudar las relaciones.

¿Qué consecuencias dejan estas medidas?

Las consecuencias, en el caso de Panamá y Ecuador, son económicas, porque así como empresas panameñas no podrán contratar en Ecuador (Estado), lo mismo sucederá con las ecuatorianas. Es parte de la medida de retorsión de Panamá a raíz de que el 2008 Ecuador lo incluyó en su lista de paraísos fiscales.

¿Por qué luego de 3 años?

Ellos tienen la Ley 58, vigente desde diciembre del 2002, en donde se incluyen medidas de autotutela. Contemplan un período de consultas de seis meses. Panamá las inició el 11 de enero del 2011 con el Gobierno de Ecuador y no logró ningún acuerdo satisfactorio. Es positivo que Panamá diera más de seis meses y diría que es una apertura de buena fe para un acuerdo.

Ecuador dice que Panamá no es transparente en su información. Según el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, se negó a dar información de dos contribuyentes. ¿Cómo se entiende?

Esto de la falta de transparencia habría que analizarlo bien. Panamá salió de la lista de paraísos fiscales de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) dos años después de que en 1998 se lo incluyera como tal. Y lo hizo firmando acuerdos de intercambio de información. En materia tributaria usted puede firmar para evitar la doble tributación. Panamá firmó con Francia, España, Estados Unidos.

¿Por qué no hace lo mismo con Ecuador?

No conozco en qué medida se realizan las conversaciones entre ambas cancillerías, pero esto ya es una decisión política. En medio de esta discusión, se creería que las empresas en Panamá no tributan, y no es así. Hay un régimen territorial: se tributa en Panamá por los ingresos de origen panameños y todos los ingresos extranjeros están exentos en Panamá. Eso hace, por ejemplo, que yo inversionista residente en Ecuador constituya una compañía panameña para que opere en Ecuador. Para efectos del Fisco panameño esos fondos son ecuatorianos y no pagan impuestos que están por el 30%, que no es una tarifa baja.

Y, ¿qué pasa con esas empresas en Ecuador?

Localmente, una empresa panameña que opera en Ecuador va a tributar en Ecuador. Las sociedades ecuatorianas tributan el 23% del Impuesto a la Renta (IR). Si realiza pagos al exterior estará sujeta al pago del Impuesto de Salida de Divisas del 5%. Pero recordemos que eso es porque Panamá está en la lista de paraísos fiscales.

Entonces, ¿cómo resolver esta situación entre Ecuador y Panamá?

Es cuestión de sentarse a conversar y empezar a ver alternativas que ayuden a ambos.

HOJA DE VIDA
Xiomara Castro
Su experiencia.   Abogada ecuatoriana, socia  del  estudio jurídico Coronel & Pérez.   Experta en  materia de  Tributación   y Derecho Internacional.      
Su punto de vista.  Las controversias entre Ecuador y Panamá  se tienen que  resolver con diálogo.

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