El presidente Rafael Correa vetó parcialmente el proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para vivienda y vehículos. Así lo dio a conocer esta tarde la Secretaría. El pasado 9 de mayo, los asambleístas aprobaron la Ley con 68 votos a favor, 1 en contra, 21 abstenciones y 1 en blanco.
Correa objetó las siguientes dos disposiciones:
Disposición general quinta:
Fue ingresada a última hora por el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, en la sesión de votación. Asambleístas como Andrés Roche, argumentaron que con ello la Ley endurecerá las condiciones de crédito. Hoy Carondelet propone lo siguiente:
En el documento aprobado por la Asamblea dice: “Los bancos privados deberán mantener como saldo de operaciones hipotecarias un mínimo del cinco por ciento de su patrimonio técnico constituido”.
El Ejecutivo sugiere que se reemplace por el siguiente texto: “El organismo de regulación de las instituciones del sistema financiero nacional, fijará anualmente el porcentaje de operaciones hipotecarias obligatorias que cada entidad mantendrá en relación a su patrimonio técnico constituido, en función de su naturaleza, objeto y giro de negocio, a través de lo cual emitirá las normas de carácter general que sean necesarias para la aplicación de esta disposición.
Argumento del Ejecutivo para el cambio: “la disposición es inadecuada, pues, actualmente, varias instituciones incumplen con este mínimo del 5% de su patrimonio técnico, ya sea porque tienen un mercado distinto o porque su experiencia ha sido obtenida por su intervención en otros mercados, en lo que dice relación con el otorgamiento de créditos”.
Tercera disposición reformatoria:
En el documento aprobado por la Asamblea dice: “Agréguese al final del inciso segundo del Artículo Innumerado noveno (9) de la Sección V del Título II del Libro II del Código de Comercio, agregado por el artículo 1 del Decreto Supremo N. 548-CH, publicado en el Registro Oficial N. 68 de 30 de septiembre de 1963, el siguiente texto: “Esta disposición no se aplicará en los casos exceptuados por la Ley””.
El Ejecutivo sugiere que se reemplace por el siguiente texto: “Agréguese al final del inciso segundo del Artículo Innumerado décimo (10)…”.
Argumento: “La disposición que debería ser reformada es la que consta en el segundo inciso del artículo Innumerado décimo, pues se refiere a la responsabilidad del deudor en caso de haya lugar al remate”.