La Supertel ordenó que la CNT suspenda el cobro de planillas

El 12 de septiembre pasado el superintendente de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, dispuso que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) suspenda de inmediato los cobros y negociación de deudas con centenares de abonados afectados por la reliquidación de los consumos realizados entre abril del 2009 y marzo de este año.

Además, ordenó que se reconecten de forma urgente todas las líneas que fueron suspendidas por falta de pago de las facturas, lo cual fue notificado para su cumplimiento a César Regalado, gerente de la CNT.

La disposición de la máxima autoridad de control fue respondida el 23 de septiembre pasado por Regalado, en el oficio 20111266.

Según el Titular de la CNT, la Superintendencia de Telecomunicaciones carece de toda competencia para emitir las disposiciones referidas al cobro de planillas, “que están viciadas de inconstitucionalidad, por lo cual son nulas” (ver entrevista).

Para Regalado, la Superintendencia no probó las anomalías. “Por lo expuesto solicito comedidamente deje sin efecto lo dispuesto en el oficio del 12 de septiembre”, requirió Regalado.

El 4 de octubre del 2011, el superintendente Jaramillo respondió, en una comunicación de ocho páginas, detallando todos los argumentos jurídicos y constitucionales que amparan su pronunciamiento.

Ratificó que según el artículo 315 de la Constitución todas las empresas públicas deben someterse a la regulación y control de los organismos pertinentes, en este caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones encargada de vigilar a la CNT.

La Supertel “sí tiene competencias para controlar a las operadoras que exploten servicios de telecomunicaciones, según el artículo 35 de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 315 de la Constitución”.

Aclaró que la función de la entidad de control no se limita a la potestad sancionadora, sino a otras acciones preventivas o proactivas. Por eso, “nuevamente su representada incide en una burda confusión, pues califica a un oficio emitido una vez que se han realizado reuniones de coordinación en las que se concluyó necesaria su emisión tanto de su representada como de la Supertel…”, indica el documento.

En vista de que la misma operadora (CNT) ha determinado la existencia de inconsistencias y fallas en el sistema de facturación, la Supertel solo ha dispuesto que cumpla sus obligaciones contractuales, que se enmarcan en el ordenamiento jurídico nacional, subrayó Jaramillo en su carta.

Además señaló que no se trata de un acto administrativo de carácter sancionador. Y le hace notar a Regalado que la disposición del organismo de control se basa las inconsistencias en sus propios sistemas de tasación, liquidación, mediación y facturación y se le solicita que cumpla sus obligaciones contractuales.

Pero Regalado respondió que se reserva el derecho de ejercer acciones constitucionales y legales en contra de la Supertel.

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