¿Los activos personales deben incluirse en la fórmula de cálculo del Anticipo del IR?
Para el cálculo del pago no deben incluirse los activos de uso personal del contribuyente, siempre y cuando se trate de personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
¿Las firmas que recién empiezan operaciones deben pagar el Anticipo?
Las sociedades recién constituidas, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad empezarán con el pago del Anticipo después del segundo año completo de operación efectiva.
¿Qué pasa si una firma está en vías de disolución?
Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables (ventas) en el ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar el Anticipo en el año fiscal en que se inicie el proceso de disolución.
¿Las cuentas por cobrar deben ser incluidas en el cálculo del Anticipo?
No, no se tomarán en cuenta. Pero existe una excepción, sí se deberán agregar las cuentas por cobrar que se mantengan con partes relacionadas.
¿Qué sucede si no se cumple con el pago del Anticipo del IR?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) notificará al contribuyente para que en 20 días justifique o realice el pago correspondiente. Si no lo hace en ese lapso, el SRI notificará la liquidación del Anticipo y emitirá el respectivo auto de pago para su cobro inmediato.
¿Los fideicomisos también entran en el cálculo?
No, siempre y cuando sean constituidos como garantía de obligaciones, fideicomisos de titularización y de tenencia de bienes y otros que no generen actividad comercial.