El Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró que la medida que incrementa del 8 al 10% la retención en la fuente para los servicios profesionales tiene una puntualización clave.
Según los técnicos de Rentas, la medida aplica solo para aquellos servicios prestados por profesionales que tienen la constancia de su título incorporado en las facturas que emiten.
fakeFCKRemoveDe manera didáctica, según interpreta el asesor tributario Francisco Almeida, el SRI recibirá el 10% de retención del profesional que preste servicios relacionados con su actividad.
“No creo que haya espacio para la confusión, es evidente que se grava al ejercicio profesional. Dudo mucho que los médicos, por ejemplo, realicen una actividad distinta a la de su título”.
El 19 de mayo, el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, decidió aumentar el porcentaje de retención, lo que ha generado cuestionamientos de los principales gremios de profesionales.
Según Marx Carrasco, esta medida permitirá al Fisco recaudar alrededor de USD 4 millones adicionales al año, aunque no especificó de qué manera esto permitirá tener un mayor control.
Pero los afectados siguen sin comprender el verdadero alcance de la decisión del SRI. Fanny Espinosa, que tiene el título de Contadora, afirma que en sus facturas no consta su título.
“Desconozco si me tendrán que retener el 8% o el 10%. En la empresa que presto el servicio me dicen que sí, porque en el rubro que especifica el trabajo realizado se dice por servicios de contador. Y que deben hacerlo por el 10% porque el SRI tiene registrada la actividad de los contribuyentes y la cruzarán”.
De ahí que, según Almeida, es necesario que los contribuyentes conozcan exactamente cómo están registrados en la base de datos del SRI.
“De esta forma, al final del año no se encontrarán con alguna sorpresa de multas”.