La Junta Bancaria desconocía hasta ayer algún planteamiento en firme del Ejecutivo, para reformar varios puntos de la normativa sobre las hipotecas. Uno de los miembros de esta Junta señaló que aún se desconoce cuál sería el planteamiento del Mandatario, aunque, de llegar en estos días, es probable que el tema se lo trate en la reunión habitual de mañana.
[[OBJECT]]Sin embargo, el superintendente de Bancos, Pedro Solines, explicó que, tratándose de reformas legales, estas deben ser propuestas por el Presidente a la Asamblea.
“En el país no existe una Ley de Hipotecas, lo que hay es varias normas legales y reglamentarias que regulan el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria. La Junta Bancaria que presido ha emitido hoy (ayer) una resolución para desalentar a los bancos nacionales, que tengan subsidiarias o filiales en el extranjero, a comprar cartera hipotecaria de migrantes en el exterior”.
El pasado domingo, el Presidente anunció que pedirá la inconstitucionalidad de una parte de la ley hipotecaria del país. Especialmente con el hecho de que supuestamente permite a las instituciones financieras a recuperar deudas hipotecarias con la incautación y remate de otros bienes ajenos al inmueble. La propuesta del Régimen es que, en el caso de que un cliente no pueda pagar su préstamo hipotecario, el valor sea saldado simplemente con la entrega del inmueble.
Para la abogada especialista en temas inmobiliarios, Flor Calvopiña, en sí la normativa vigente es una forma de precaución para todos los niveles, no solo inmobiliarios o bancarios, y que está establecida en el Código Civil.
“Efectivamente, se utilizan otras medidas cautelares para garantizarse los pagos. El problema es que si el banco enajena un inmueble, pero que está deteriorado, y su valor no alcanza a cubrir la deuda, con la propuesta del Gobierno la institución tendría que afrontar ese saldo pendiente”.
Por eso es visto con pinzas por los principales ejecutivos del sistema financiero, para quienes se estaría flexibilizando las garantías. Uno de los banqueros, que pidió la reserva de su nombre, explicó que si la institución extendió un préstamo por USD 50 000 y tiene como garantía esa casa, lo lógico es que, si la persona no pague, se logre recuperar el valor.
“Pero si el inmueble se remata en USD 40 000, ¿cómo recupero los 10 000? Nuestro patrimonio se vería afectado. Por tanto, de pasar estas reformas, tendríamos que endurecer las garantías para dar créditos. Algo, a la vez, contradictorio con la propia exigencia del Gobierno de que más bien demos más préstamos”.
Por su parte, el presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ramiro González, explicó que este planteamiento tiene por objetivo prevenir que suceda una situación similar a lo ocurrido en España. “Allá, un piso costaba hace dos años 300 000 euros, y si ahora se lo devuelve por la imposibilidad de pagar, porque no hay trabajo , se lo recibe por 150 000 euros. Usted da la casa y encima se queda con una deuda similar”.
Sin embargo, esto es refutado por el asesor financiero Patricio Sánchez, quien asegura que las situaciones de España y de Ecuador no son comparables.
“Allá hubo una sobrevaloración de los inmuebles. Acá no. El mismo IESS lo ha dicho y, en más de una ocasión, sus autoridades han asegurado que no hay forma de que exista una burbuja inmobiliaria. Se están contradiciendo en sus propios argumentos”.
Puntos de vista
Alfredo Vergara Ex Superintenden.
‘El propio Gobierno generó este problema’
Es un absurdo que el Régimen haya permitido el establecimiento de la garantía general. Ni siquiera en EE.UU. se lo permitió cuando estalló la burbuja inmobiliaria en el 2008. Muy mal hecho que se haya roto esa regla. Que ahora vuelva a poner las cosas en orden está bien.
Pero ese es un problema que este mismo Gobierno generó. Es más, si toda la garantía general lo cubría el cliente, debieron haber bajado las tasas de interés, porque no hay riesgo, y eso no ha sucedido en los últimos cinco años.
Trajano Lugo Abogado
‘No tiene un sustento jurídico ni técnico’
No deja de ser una buena intención del Presidente, pero es una opción antitécnica y antijurídica. Lastimosamente, la propuesta está más orientada hacia un enfoque político. Hay normas expresas como el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, resoluciones de la Superintendencia de Bancos y más normativas donde se habla de la prudencia financiera en el otorgamiento de créditos. Los contratos de crédito, como todos, son ley para las partes y, las cosas en derecho se deshacen como se hacen.
Algunos datos
Hasta el 2007, la Ley de Seguridad Financiera establecía que un banco podía exigir una prenda de 120% del monto para créditos menos a 10 años. Para los superiores a 10 años, la prenda era del 130%.
En el 2008, la Superintendencia de Bancos estableció que las instituciones financieras pidan una garantía general, es decir que el deudor cubra todo.
Una persona que no cumple con sus pagos por tres meses consecutivos entrará a un juicio de insolvencia. Puede perder varios derechos ciudadanos.