Todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.
Cámaras fotográficas;
Filmadora;
Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
Consola para video juegos sean estas portátiles o no;
Calculadora electrónica.
Teléfono Celular.
De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles;
Televisor (hasta de 22”);
Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
Prismáticos;
Aparato de proyección y pantalla;
Monitor de Computadora hasta 22”;
Impresora; y,
Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de Ia base imponible de la obligación tributaria.
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500.
Para el caso de los tripulantes de las aerolíneas, que retornan al país producto de sus viajes habituales de trabajo, no se considerará como efecto personal los artículos antes mencionados.
A continuación ¿Qué son bienes tributables?