Hace 15 días, una llamada telefónica advertía a Miriam de Escalante que su tarjeta de crédito ya no incluía el servicio de seguro de desgravamen. Si lo deseaba, debía pagar una cuota mensual.
El ofrecimiento vino acompañado bajo la advertencia de que si no aceptaba en ese momento el seguro, dejaba de tener inmediatamente dicha cobertura.
“Tuve que aceptar, porque si algo me llegara a pasar, no quisiera dejar deudas ni problemas a mi familia”, expresa.
Legalmente, ninguna deuda es heredable. Pero, según el caso, va a depender de las cláusulas incluidas en el contrato que el titular firmó, explica Lourdes Rangel, abogada de la Defensoría del Pueblo del Guayas.
Después de un proceso jurídico, los acreedores pueden cobrar la deuda a través de los bienes a nombre del fallecido. Y ahí se afecta, indirectamente, a la familia del titular, destaca Rangel.
Hay casos similares consultados en la Defensoría provincial, pero no avanzaron a denuncias.
Por ejemplo, un ciudadano que falleció dejó una deuda cercana a los USD 3 000 con sus tarjetas de crédito. Al poco tiempo, padres y hermanos recibieron una llamada del banco emisor para cobrar la deuda, pues por alguna razón el crédito no tenía incluido el seguro de desgravamen.
Para arreglar el inconveniente, el banco ofreció a dicha familia un crédito para que pagaran la deuda del fallecido y cancelaran en cuotas mensuales el nuevo préstamo. La familia no aceptó ese crédito, pero afrontó la deuda.
Legalmente no es obligación de ninguna institución ofrecer el seguro de desgravamen. Generalmente, este servicio ha venido incluido en las tarjetas de crédito (sin costo adicional).
Pero hay otros sectores donde este seguro sí es obligatorio, como en el inmobiliario y automotriz.
En el sector inmobiliario, todo crédito hipotecario tiene una cláusula donde se fija el pago de una cuota para cubrir el seguro de desgravamen. Este puede llegar a una mensualidad de USD 12,15 por un crédito hipotecario de USD 34 000 a 12 años plazo.
“Es una manera de blindar a la empresa que ofrece el crédito y de asegurarle tranquilidad a los familiares del titular que fallece”, manifiesta Jaime Rumbea, presidente de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador (Apive).
Las condiciones básicas para la aplicación del seguro
El seguro de desgravamen
sirve para cubrir la deuda del titular, en caso de fallecimiento. Tiene un doble propósito. Por un lado, el bien queda en manos de los herederos, sin ninguna deuda pendiente. Por otro, la aseguradora paga el préstamo al banco o acreedor, de manera que este no sufre una pérdida.
El cobro de este seguro no incluye impuestos ni aportes, siempre que la entidad imponga dicho seguro como condición obligatoria para conceder el crédito, según la Superintendencia de Bancos.
Generalmente su cobertura funciona sea cual fuere la causa de la muerte, incluyendo el suicidio del titular de la deuda.
En este último caso, la excepción es que tiene que transcurrir un año desde que se contrató el seguro, para que el siniestro sea aceptado.
El servicio de aseguramiento lo otorga, generalmente, un tercero que es contratado por el acreedor.
Estos seguros pueden ser contratados individualmente por el deudor ante cualquier compañía de seguros de vida; o puede gestionarse su contratación a través de un corredor de seguros.
Sin embargo, es frecuente que el deudor al momento de recibir el crédito por parte de una entidad bancaria o comercial, faculte a otro la contratación del seguro por cuenta de su deudor.
Normalmente, se cobra el valor de la prima a través del pago de las cuotas de la deuda adquirida por el deudor.
En Ecuador existen 43 compañías de seguros. En el 2010, registraron USD 1 107,5 millones en pagos de primas.
Las sugerencias que debe tener en cuenta el consumidor
Luego de adquirir un bien a crédito, lea detenidamente el contrato antes de firmar. Puede ser en un almacén de electrodomésticos o artículos varios. Revise si está incluido el seguro de desgravamen.
No se confíe únicamente en lo que le dice el vendedor del servicio de ventas. Pida todo por escrito. Es su decisión si acepta pagar o no el seguro de desgravamen del artículo comprado.
Si ya adquirió un producto hace algunos años y lo sigue pagando, pida una actualización de los beneficios y cobros que realiza. Esta sugerencia básicamente está dirigida a los usuarios de tarjetas de crédito.
Todo servicio ofrecido vía telefónica está prohibido, si posteriormente el cliente no recibe un documento que respalde las condiciones de venta a la brevedad posible.
Recuerde que los débitos que la compañía vendedora realice a su cuenta no son prueba de un contrato, para futuros reclamos. Y si el deudor fallece resultaría más complicado sustentar la queja.
La legislación no impide que se realicen los débitos sin previa firma de contrato. Muchos productos son ofrecidos vía telefónica y la aceptación, que queda grabada, es suficiente para realizar el trámite, actualmente. Ese detalle será un apoyo para quien contrata el seguro de desgravamen.
Ese tipo de prácticas está en revisión en la Superintendencia de Bancos. La idea es crear una resolución que dé espacio a los contratos que se realizan con el uso de las tecnologías, pero salvaguardando los derechos del consumidor, tal como lo establece la ley.
El nuevo cobro en las tarjetas incluye otros beneficios
La baja rentabilidad del servicio financiero, según los banqueros, motivó a las instituciones a crear otros ingresos.
Ricardo Intriago, gerente de Pacificard, dijo que la firma decidió cobrar el seguro de desgravamen, pero incluyendo otros beneficios para sus usuarios.
Por USD 3,35 al mes (con IVA), el tarjetahabiente de Pacificard tiene un cobertura de hasta USD 20 000 para el seguro de desgravamen. El monto está dirigido a quienes tienen hasta 69 años, 11 meses y 29 días de edad.
De 70 años en adelante, la cobertura es de USD 10 000. Además, tendrán asistencia legal por asalto en cajero y transporte médico terrestre sin límite; un seguro por asalto en cajero por hasta USD 1 000 y protección de compras en caso de asalto, por el mismo valor.
“Hay harta presión por la regulación, que hace menos rentable esta industria (…) tratamos de darle más beneficios a nuestros clientes”, dijo Intriago.
Desde el 1 de julio de 2009, los clientes de la banca en el país dejaron de pagar por 11 servicios bancarios y accedieron a tarifas reducidas entre el 20% y el 80% en otros 32 servicios, por disposición de la Junta Bancaria.
El Banco de Guayaquil mantiene en revisión la posibilidad de cobrar el seguro de desgravamen. Así lo dio a conocer una ejecutiva de American Express, al ser consultada por una cliente.
“Por el momento solo se está cobrando este seguro a las nuevas tarjetas que se están emitiendo, las anteriores tienen incluido el seguro hasta que se resuelva lo contrario”, según la ejecutiva.
Similar iniciativa puede ser tomada por otros emisores del dinero plástico.
En 2010, el consumo con tarjetas de crédito llegó a USD 6 000 millones, según la Superintendencia de Bancos.