Los 9 puntos clave de la reforma tributaria

En la Comisión de Régimen Económico.   Francisco Velasco lideró la primera reunión de la mesa. El lunes proseguirá el análisis del proyecto.

En la Comisión de Régimen Económico. Francisco Velasco lideró la primera reunión de la mesa. El lunes proseguirá el análisis del proyecto.

Desde el próximo lunes, la Comisión de Régimen Económico y Tributario empezará con la discusión sobre el proyecto de Ley de Redistribución del Gasto Social.

Los asambleístas de esta Comisión se plantearon que hasta el 5 de noviembre se tenga listo el primer informe para su debate en el Pleno. Para ello, pidieron la asistencia durante toda la próxima semana de ministros, banqueros, gremios empresariales, clientes y otros actores que puedan observar acerca de este proyecto.

La reforma tributaria, que según el documento remitido con el carácter de urgente por el Ejecutivo, no solo financiará el incremento del Bono de Desarrollo Humano (BDH) sino que los recursos obtenidos podrán ser canalizados a otras fuentes de gasto.

Los lineamientos que contiene la reforma giran en torno a nueve puntos (ver recuadros), pero los que han despertado especial interés han sido el hecho de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) pueda solicitar a los bancos el movimiento de las cuentas de cualquiera de los siete millones de clientes del país; que un ente de carácter público (la Junta Bancaria) tenga la potestad de definir las remuneraciones de los ejecutivos principales de los bancos; y, el cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios financieros que se dan al cliente.

En el primer aspecto, el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, señaló que no es una nueva norma sino que los bancos han sido reticentes a entregar la información. El funcionario ratificó que de esta manera la autoridad tributaria podrá pedir el estado financiero de cualquier persona, pero que esto no será un arma de persecución ni se hará pública.

Por su lado, el titular de la Comisión, Francisco Velasco, rechazó que imponer el pago del IVA a los servicios financieros signifique que los clientes tengan que asumir dicho costo. El asambleísta dijo que eso será un valor que deberán asumirlo los bancos.

Finalmente, el miembro de la Comisión, Ramiro Terán, aseguró que impulsará que las utilidades de otros sectores financien otros programas de salud y educación. “Por ejemplo, parte de las ganancias de las operadoras celulares pueden apuntar a proyectos”.

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Artículo 1   Cambio  al artículo 41 de la  Ley de Régimen Tributario

El Anticipo del IR será del 3%

1 Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros deberán pagar como Anticipo al Impuesto a la Renta,  el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior.

Antes, al igual que otras empresas, debían pagar el Anticipo bajo la fórmula de la suma matemática del 0,2% del patrimonio total, el 0,2% del total de costos y gastos deducibles del Impuesto a la Renta, el 0,4% de los activos totales y el 0,4% de los ingresos gravables de Impuesto a la Renta.

De esta propuesta de cambio de normativa se exceptúan las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

El porcentaje del anticipo del Impuesto a la Renta para las instituciones financieras privadas podrá ser reducido en casos “debidamente justificados por razones de índole económica o social”, siempre que este se dé por medio de un decreto ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables y previo informe del SRI.

Artículo 1 Reforma al art.  56 de la Ley de Régimen Tributario

Servicios financieros pagarán IVA

2 Según la reforma planteada por el Ejecutivo,  los servicios financieros pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12%.

Aunque el Régimen no aclaró qué servicios se encarecerán, el costo de un cheque se vería incrementado  de USD 0,30 a  0,33.  El retiro del cajero automático en una entidad donde el cliente  no tiene su cuenta subiría  de USD 0,50 a  0,56.

Otros servicios como una referencia bancaria se incrementarían  de USD 2,65 a  2,97.

Asimismo se elevaría el costo de  las transferencias interbancarias recibidas desde el exterior de USD 10  a  12.

Mientras que las transferencias al exterior desde la oficina de una entidad financiera aumentarían de USD 55,49 a  62.

Entre otros servicios que también subirían de precio porque pagarán IVA  está la reposición de la libreta de ahorro o cartola;  la reposición de la tarjeta de débito o tarjeta de crédito; la impresión de consultas de saldo de cuenta en un cajero automático, etc.

Artículo 1 Reforma al art. 106 de la Ley de Régimen Tributario

Información obligatoria al SRI

3 La reforma establece que las instituciones financieras sujetas a la Superintendencia de Bancos y las cooperativas  al control de  la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria que no cumplan con la entrega de información al SRI tendrán una multa de 100 hasta 250 remuneraciones básicas. Es decir, de entre USD 29 200 y  73 000.

En el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece, hasta el momento, que las multas van desde USD 30 hasta  1 500 por el hecho.

La reforma establece además que la entrega de información de los bancos al SRI se hará de manera directa, sin trámite previo y sin ningún tipo de autoridad mediadora.

También contempla  que la Administración Tributaria concederá al menos 10 días hábiles para la entrega de la información solicitada.

Para la información requerida por el órganos de control tributario no hay en la ley  reserva ni sigilo que le sea oponible.

Artículo 3 Reformas a la Ley del Sistema Financiero

Menos sueldo para los banqueros

4 El artículo establece que a continuación del artículo 175, literal f, de la Ley del Sistema Financiero se incluya un nuevo inciso con relación al techo de remuneraciones máximas para altos directivos de las entidades bancarias del país.

“Establecer el monto máximo de las remuneraciones de los administradores y representantes legales de las entidades bajo el control (de la Junta Bancaria)”, establece el literal g, que es el que se incluiría en el cuerpo legal.

El debate surge porque no existen artículos dentro del Código Laboral que establezcan techos para las remuneraciones de los trabajadores del sector privado.

Lo único que existe en el país es la fijación del salario básico unificado, que actualmente es de USD 292. El Régimen solo determina el nuevo monto si es que la comisión tripartita (Gobierno, empleadores y trabajadores) no llegan a un acuerdo sobre el incremento anual del sueldo.

También se regulan, a través de comisiones, los salarios básicos de diferentes sectores.

Artículo 2Reforma al art.  162 de la Ley de Equidad Tributaria

ISD podrá devolverse a los bancos

5 La reforma plantea que el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), susceptible de  considerarse como crédito tributario, que no haya sido utilizado como tal en los cuatro ejercicios posteriores al que se generó, podrá ser devuelto por el Servicios de Rentas Internas.

Ello, previo a una solicitud del sujeto pasivo solicitante que en este caso serían las instituciones del sistema financiero.

 Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron los pagos del ISD.

El SRI dispondrá, de ser procedente, la devolución del impuesto pagado, ordenando la emisión de una nota de crédito.

Esta última será libremente negociable en cualquier tiempo, y será utilizada para pagar el Impuesto a la Renta.

La tarifa del ISD arrancó en el 2008 con una tarifa de 0,5%. En una reforma siguiente subió a 1%, luego al 2% y finalmente se estableció en el 5% el año pasado.

Artículo 2 Reforma  arts. 183 y 187 de Ley de Equidad Tributaria

  0,25%  a los activos en el exterior

6 La tarifa al Impuesto a los Activos en el Exterior que mantengan las entidades del sistema financiero se incrementará del 0,084% mensual al 0,25%, según la reforma.

Es decir que los fondos que tengan las entidades disponibles fuera del territorio nacional sea de manera directa o a través de subsidiarias afiliadas u oficinas en el exterior, tendrán que asumir este incremento.

También se aplicará el impuesto a las inversiones en el exterior que tengan las entidades reguladas por las intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

Pero cuando  la captación de fondos o las inversiones que se mantengan o realicen a través de subsidiarias que estén en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, el impuesto aplicable será del 0,35% sobre la base imponible.

La tarifa podrá ser reducida en casos justificados por razones de índole económica o social mediante Decreto Ejecutivo hasta máximo el 0,1%.

Artículo 3 Se añade al art. 88 de Ley de Instituciones Financieras

El SRI podrá ‘espiar’ las cuentas

7 Se elimina el sigilo de operaciones individuales para el Servicio de Rentas Internas (SRI). Hasta ahora, la Ley de Instituciones Financieras señala que los bancos  pueden  dar a conocer las operaciones de los clientes, en términos globales, no personalizados ni parcializados, únicamente  para fines estadísticos o de información.

Sin embargo, con la reforma se añade que esto seguirá siendo así, salvo que la autoridad tributaria lo solicite, en cuyo caso cada una de las entidades financieras estará en la obligación de proveer dicha información.

Con ello, los siete millones de cuentas que se calculan están en actividad en el país podrían estar sometidas a este escrutinio por parte del SRI.

De esta manera, la autoridad tributaria podría cruzar la información de ingresos y gastos que determinada persona realice en sus cuentas.

En términos prácticos, el control será mayor para conocer si una persona está cumpliendo con las leyes y las obligaciones tributarias en vigencia.

Artículo 1 Reforma al art. 37 de la Ley de Régimen Tributario

 Bancos fuera de reducción del IR

8 La reforma deja afuera a las instituciones del sistema financiero que no sean cooperativas o mutualistas del beneficio de reducción del Impuesto a la Renta.

Este beneficio se determinó en el Código de la Producción y el artículo 37 de la Ley del Régimen Tributario Interno e ímplica que las instituciones del sistema financiero podrían reducir hasta el 10% del pago del Impuesto a la Renta siempre y cuando reinvirtieran sus utilidades en el otorgamiento de créditos del sector productivo.

 Ello, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento y efectúen el correspondiente aumento de capital.

Sin embargo, a raíz de la reforma este beneficio solo correrá para las entidades como cooperativas y mutualistas que estén sujetas al control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y que otorguen créditos para la vivienda.

La reforma afectará directamente a los bancos.

ARtículo 5 Añadido al art. 20 de Ley de Creación del SRI

Más control a la economía popular

9 El Servicio de Rentas Internas (SRI) también tendrá carta blanca para solicitar la  información necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes pertenecientes a la Economía Popular y Solidaria.

 Este nuevo ente se ha formado en el último año y está a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, donde están las cooperativas y otras entidades financieras que no están bajo control de la Superintendencia de Bancos.

De esta manera, el Director General del SRI, en los casos que se justifiquen y sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, podrá solicitar a través del Superintendente de Bancos, a los bancos y demás entidades sujetos a su control, a la Superintendencia de Compañías y a los demás organismos de control del Estado y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la información necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

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