Desde esta semana, las instituciones financieras están sometidas a una nueva regulación para definir su encaje (nivel de dinero que deben mantener en el Banco Central).
El Directorio de esta entidad determinó que el 2% de encaje de las instituciones financieras pueden constituirse de dos maneras: hasta el 100% con sus saldos en dólares en las cuentas corrientes del Central o hasta el 75% con instrumentos financieros emitidos por el Estado.
Esta última alternativa fue contemplada dentro del Código de Finanzas Públicas, aprobado en diciembre del año pasado. En este se estableció la opción de que las instituciones financieras puedan mantener hasta el 75% de su encaje en bonos del Estado y el resto en dinero líquido.
Sin embargo, para el titular de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE), César Robalino, la resolución del Central conlleva a que no sea una opción, sino que sea obligatorio.
“Estamos extrañados que haya salido esta resolución, donde nos obligan a mantener un encaje en bonos del Estado, cuando el Código establece que debe ser algo opcional. Estamos muy preocupados y por esa razón enviamos una carta al Banco Central para que nos aclaren por escrito este particular”, explicó.
Los banqueros esperan que esta resolución no se la aplique desde esta semana, sino que quede suspendida hasta tener claro de que no hay obligatoriedad. “Lo queremos por escrito”, sentenció Robalino.
Adicionalmente, el universo de la resolución fue ampliado, ya que hasta ahora se encajaba el 2% sobre los depósitos y las captaciones. Desde hoy, los bancos también deberán hacerlo por los títulos inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
Por último, el Central podrá participar en las operaciones de reporto (transacciones mediante las cuales los bancos le venden valores emitidos por el Estado) para recomprar papeles.
Esta acción servirá“para recicular la liquidez del sistema financiero, participando en el mercado interbancario”.