Desde el 1 de abril, las personas que trabajan sin relación de dependencia (profesionales en libre ejercicio, taxistas, etc.) deberán afiliarse obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
La entidad ha justificado la medida porque la Ley de Seguridad Social ubica a este segmento en el régimen obligatorio de afiliación. Pero Marco Morales, exdirector del IESS y extitular del Tribunal Constitucional, defiende que la afiliación para este grupo es un derecho y no una obligación.
¿Deben los trabajadores independientes afiliarse obligatoriamente al IESS?
Solo los trabajadores en relación de dependencia están obligados. El resto no. El Tribunal Constitucional (actual Corte), que yo presidí, declaró inconstitucional una parte del artículo 2 de la Ley de Seguridad Social y eliminó la frase “obligados a solicitar la protección”, porque no se sujetaba a la Constitución de esa época, pero tampoco a la actual. Y quedó: “son sujetos del seguro general obligatorio”. Es decir, que la afiliación para el trabajador independiente queda para quien desee.
Pero lo que observó el entonces Tribunal fue la palabra “solicitar”, porque se entendía que no era algo que se debía pedir sino algo obligatorio…
Un tema son los derechos y otras son las obligaciones. En el momento que yo estoy trabajando en relación de dependencia, el patrono tiene la obligación de afiliarme, pero como trabajador independiente no tienen por qué obligarme.
El hecho de que se diga “son sujetos del seguro general obligatorio” no da a entender que es obligatorio.
Insisto, es un derecho, no una obligación. El artículo 66, número 29, letra D, de la Constitución del 2008 (en la de 1998 había una disposición similar), reconoce como derechos que ninguna persona pueda ser obligada a algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la Ley. Por eso se dejó “sujetos del seguro”; es decir, si yo deseo me afilio. Por ejemplo, yo tengo derecho a ir a las casas de salud pública y hago uso del derecho cuando lo necesito, no cuando me obligan.
Pero obligar a que solo algunos estén afiliados es inequitativo…
En mi criterio, a la Seguridad Social pertenecemos los afiliados, quienes están en relación de dependencia y quienes voluntariamente nos afiliemos.
¿Por qué una persona en libre ejercicio debe aportar más (20,6%) que aquel que está en relación de dependencia que solo aporta el 9,45% sobre su salario?
En el caso del afiliado en relación de dependencia, una parte del aporte lo entrega el patrono. En el caso de los trabajadores sin relación de dependencia todo el aporte lo paga el asegurado. Pero mi pregunta es, ¿además del aporte al IESS que es el 20,6% el trabajador independiente tiene que pagar el 35% del Impuesto a la Renta? Hoy el trabajador tiene que saber que gran parte de sus ingresos se destinará para un régimen estatal: para el régimen tributario y para su protección social.
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¿Es equitativo el aporte?
La resolución del IESS tiene vacíos. El artículo 13 de la Ley de Seguridad Social establece que para los afiliados sin relación de dependencia cuyo ingreso sea difícil determinar, el IESS definirá anualmente para cada una de las categorías especiales más relevantes en el mercado laboral una base presuntiva de aportación ¿Dónde están esas tablas? No existen.
¿Qué pasa con las personas en relación de dependencia que generan ingresos extras en sus horas libres?
Esta norma general dice que también tienen que aportar sobre esos trabajos extras. Lo que va a pasar es que estos trabajadores no tendrán ánimo de crear más trabajo.
¿Qué efecto va a tener sobre el emprendimiento? Podría ahuyentar a los pequeños emprendedores, cuando lo que se busca es dinamizar el aparato productivo.
El IESS espera incorporar solo este año 450 000 afiliados nuevos, ¿está en capacidad de responder? Lo que yo me pregunto es de dónde sacaron esas cifras. Dónde están los estudios. Yo sí creo en la universalización del sistema, pero no solo hay que pensar en el tema de ingresos, sino ver el tema de la atención de salud, porque los afiliados demandan eficiencia, puesto que van a aportar más.
Un afiliado sin relación de dependencia puede entrar y salir del sistema cuando reporte que no tiene ingresos. ¿Eso significa que no siempre estará protegido?
Si este afiliado sale por segunda ocasión consecutiva del sistema, tiene que esperar (en esa segunda ocasión) 60 días de “carencia” para acceder a la protección de la Seguridad Social. Es un tema conflictivo. Como profesional tengo ingresos variables. Por eso, la Ley manda que haya una escala de remuneración para que este tipo de afiliados esté protegido todo el tiempo, como establece la Ley y la Constitución.
Además, la afiliación voluntaria será para quienes residen en el exterior…
Así es, desaparecen los afiliados voluntarios en el país. Pero la Ley aún habla de estos afiliados.
¿Podía el IESS cambiar esto mediante una resolución?
No, porque hay una jerarquía. Una norma inferior no puede ir en contra de una norma superior. El Directorio del IESS no tiene capacidad legislativa para derogar una norma.
Perfil
Su trayectoria. Marco Morales es licenciado en Ciencias Políticas y Doctor en Jurisprudencia. El jurista realizó en Madrid un Diplomado en Seguridad Social.
Formación. Se desempeñó como magistrado del Tribunal Constitucional. Además, ha ocupado cargos como director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.