La jornada parcial deja dudas a los empleadores

Marcela Naranjo tiene desde hace seis meses una empleada doméstica que labora medio tiempo. Le paga USD 120 al mes y está afiliada al Seguro Social (IESS) bajo la figura de jornada parcial.

Esta modalidad laboral se encuentra vigente desde el 30 de abril del 2008, fecha en que entró en vigencia el Mandato 8. Allí se establece que desaparece la contratación por horas y se establece el trabajo parcial.

El ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa, explicó que quienes laboren bajo esta figura deben recibir un sueldo proporcional a las horas de trabajo.

“Una empleada doméstica que labora solo cuatro horas, es decir, la mitad de la jornada completa, debe recibir el 50% de los USD 240, correspondientes al salario básico unificado”.

Para Adriana López, quien desea contratar una empleada bajo esa figura, la forma de pago está clara, pero no la de afiliación.

De acuerdo al presidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González, para el aseguramiento se toma como base los USD 120. El 9,35% aporta el trabajador y el 11,15% el patrono.

“Es fácil cuando se presenta de esta forma pero no hay una norma que establezca qué se debe hacer en el caso que una persona trabaja por horas en varios sitios”, señaló una empleadora que prefirió no revelar su nombre.

González explicó que en estos casos el primer empleador debe pagarle por el 50% del salario básico y el resto de forma proporcional. Pero en una entrevista en Radio Quito reconoció que existen problemas alrededor de esta figura porque es difícil determinar quién es el primer empleador.

También hay dudas para calcular el proporcional a las horas de labor. “Se nos vuelve un régimen complejo, sobre todo para las prestaciones. Cómo saber cuándo se le da salud, o a partir de cuántas aportaciones”.

Cuando al Ministro se le consultó sobre las palabras de González respondió que “es un debate bastante amplio”. Dijo que la afiliación por trabajo a medio tiempo es un gran avance pero que es necesario “afinar detalles para que en un futuro todos estén afiliados, aunque sea por una hora”.

El trámite en el IESS, paso a paso

¿Qué debe hacer una persona para registrarse como patrono en el IESS a través de Internet?

Ingresar a la página www.iess.gov.ec. Luego pasar a la opción IESS en línea. Una vez allí escoger el link de afiliación de servicio doméstico y luego la de servicio de empleadores. Posteriormente acceder al enlace de actualización de datos del registro de la empresa (en caso de empleo doméstico los del patrono).

¿Luego de esto es necesario hacer algún trámite en las oficinas del IESS?

Sí. Antes de finalizar el registro en Internet aparecerá en la pantalla de su computador la solicitud de entrega de clave de patrono. Debe imprimirla y dirigirse con ella a cualquier oficina del IESS, a la sección de Historia Laboral para pedir que le entreguen el código.

¿Cómo se debe registrar el aviso de entrada al IESS de una trabajadora de servicio doméstico ?

Hay que ingresar a la página web del IESS, a la opción afiliación de servicio doméstico. Luego escoger el link servicio de empleadores y enseguida registrar el número de cédula y la clave del patrono. Posterior a ello tomar la opción servicio de novedades e inmediatamente la de aviso de entrada, donde se deberá detallar los datos de la trabajadora.

¿Qué datos se solicita al patrono en el formulario de aviso de entrada?

La fecha de ingreso de la empleada doméstica al trabajo, la fecha en que se está realizando el trámite, el sueldo real que va a ganar la persona. Si labora en jornada parcial hay que poner los días que no va a trabajar.

¿Hay alguna opción que se deba tomar en cuenta al llenar el formulario de aviso de entrada?

Sí. En la opción de relación laboral hay que escoger la que dice empleada doméstica.

¿Se puede afiliar como trabajadores domésticos a las personas que laboran como choferes, jardineros o conserjes?

No. A estas personas se les ingresará con la opción Código del Trabajo. Son los empleados cuyo salario se rige al establecido en las tablas sectoriales determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

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