Por cada día que el Estado no paga la deuda al IESS, ¿en qué medida se afecta el seguro de pensiones jubilares?
El art. 237 de la Ley establece que el 40% será financiado por el Estado, es decir, es una obligación legal. Si al IESS le toca asumir el 100%, como lo ha hecho, hay una afectación directa al seguro de pensiones, que repercute en el déficit actuarial. Los cálculos financieros y actuariales están hechos contando con ese 40%.
¿Por qué es tan importante que se cubra este déficit?
fakeFCKRemoveEl déficit significa que los recursos del seguro de pensiones no podrán financiar las jubilaciones en el largo plazo, entonces, se afecta a las futuras generaciones. Por eso, los incrementos de las rentas están basados en estudios actuariales. No es simplemente aumentar por aumentar, porque afectamos a nuestros hijos, nuestros nietos, que cuando lleguen a jubilarse no van a tener los recursos suficientes.
¿Por qué este déficit ha ido en constante aumento?
Este déficit no debería darse. En un sistema de reparto, los aportes de los activos (afiliados) sustentan a pasivos (jubilados) y normalmente debe haber equilibrio entre ambos: ocho activos sustentan a un pasivo; en Ecuador la relación es de cinco a uno.
¿El IESS podría compensar el desbalance de pensiones con los intereses de mora que debe pagar Finanzas?
Se podría recuperar el déficit actuarial generado por la deuda de casi dos años, no la histórica, pero hay un mal precedente. En la deuda anterior , el IESS pedía USD 2 500 millones y al final le dieron USD 888 millones, es decir, le dieron menos y esto podría volver a ocurrir. Y ahora mi mayor observación es que va a invertir en su mayor deudor.
¿Qué otros mecanismos de cobro tiene el IESS?
Hay un art. en la Ley de Seguridad Social (90) que es debatible. Entiendo que Ramiro González dice que no es aplicable, pero habría que hacer un análisis profundo, pues establece un bloqueo de fondos en caso de que el Fisco y demás organismos públicos incurrieren en mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y más descuentos al IESS. El contralor, a solicitud del IESS, enviará el bloqueo de fondos y la inmediata retención… Pero esto está en el capítulo de mora patronal y el 40% no es mora patronal, en eso estamos clarísimos. Pero aquí se habla de remisión de aportes, habría que analizar si ese 40% podría considerarse como aporte, podría ser que sí. Esto ha sido descartado por el IESS (…). El otro mecanismo más simple es que negocie y le diga no le invierto un centavo más sino paga la deuda. El otro punto es el control de la Súper de Bancos.
¿Qué papel debe desempeñar el órgano de control?
Debería ejercer presión a Finanzas para que pague al IESS, pero en este caso ha estado totalmente pasiva. Y no solo eso, sino que está coadyuvando porque aumentó el límite de inversión al 75% en el sector público.
¿Cuál es el problema de aumentar este cupo al 75%?
Por el principio fundamental de que no se debe concentrar el riesgo, no se puede poner todos los huevos en una canasta.
¿Qué riesgos se corre al concentrar la inversión?
Que el Estado no pague, además, los papeles están atados al riesgo país, no es lo mismo invertir en bonos del Tesoro americano que invertir en bonos del Ecuador. El riesgo país está en 813 puntos, Chile está en 124, México 172… Y ya hubo controversias en el sector petrolero donde el Estado ha dicho ‘no pago’.
¿Qué garantías hay de recuperar la inversión en los bonos del Estado?
No hay otra garantía, el Estado ecuatoriano es el que respalda la inversión. Otro tema es que al ser dependientes del petróleo, no sería raro que baje el precio y podrían verse afectados los bonos.
¿Es adecuado invertir en proyectos energéticos, a través de fideicomisos?
Lo que se debería haber hecho es esperar que estos proyectos se titularicen en la bolsa de valores, eso trae movilidad en el mercado y es más seguro. Es importante que el IESS invierta en estos proyectos, siempre y cuando tengan estudios de factibilidad y garantías colaterales. Se puede exigir colaterales de organismos externos para tener más seguridad.
El IESS defiende su inversión en el sector público, porque en el privado no hay oferta. ¿Esto es justificable?
Hay que cumplir principios constitucionales: seguridad, rentabilidad, liquidez y eficiencia. No porque el sector privado no presente alternativas, lo cual sí es grave, vamos a dejar de cumplir con estos principios.