Los formularios del SRI cambiarán desde febrero

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que desde el 1 de febrero entrarán en vigencia los nuevos formularios de declaración tributaria 101, 102, 102A y 103.Estos cambios se dan como efecto de la aplicación de las reformas tributarias aprobadas el año pasado y que entran en vigencia desde el 2011. En el caso del formulario 101 es el que se refiere a la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances para sociedades y establecimientos permanentes.

El formulario 102 y 102A tienen que ver con la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales y sociedades obligadas a llevar contabilidad y no obligadas, respectivamente.

Finalmente, el formulario 103 hace referencia a las declaraciones de retenciones a la fuente.

El director de la Regional Norte del SRI, Marcelo León, recordó que el tiempo para las declaraciones y pago del Impuesto a la Renta ya corrieron desde el primer día de enero.

Hasta finales de este mes, los contribuyentes deberán presentar el formulario de Gastos Personales mediante el cual, las personas naturales podrán calcular la deducción de su Impuesto a la Renta. Esta puede ser de hasta el 50% del total de los ingresos gravados, aunque no debe superar el límite establecido para el presente año, de USD 11 973.

Más, para este año hay cambios. La cuantía máxima de cada tipo de gasto tiene límites. En gastos de vestimenta, vivienda, educación y alimentación, los contribuyentes podrán deducir máximo hasta USD 2 993,25. En gastos de salud, el límite es el máximo, es decir, USD 11 973”.

Asimismo, según León, para efectivizar la deducción en marzo del 2012, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el SRI.

Para la elaboración del anexo de deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

También se recomienda guardar los comprobantes hasta por siete años, ya que la autoridad tributaria así lo reglamentó.

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