Los representantes del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) y del Servicios de Rentas Internas (SRI) presentaron ayer sus argumentos ante la sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en el caso de 19 glosas presentadas por la autoridad tributaria por USD 7,3 millones contra el consorcio de empresas petroleras.
Las glosas fueron establecidas en el 2008, luego de una auditoría realizada por el SRI en abril del 2007 a OCP Ecuador, consorcio conformado por Repsol, Perenco, Andes, Petrobras, Occidental Agip, Perenco y Techint.
Entre otras supuestas irregularidades, el SRI argumenta que OCP Ecuador habría realizado un proceso de subcapitalización con su matriz OCP Cayman y lo habría disfrazado como préstamo para evadir impuestos.
Según el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, OCP Cayman le prestó a su subsidiaria en Ecuador USD 465 millones, cuyos intereses podían ser utilizados para la reducir el Impuesto a la Renta. Con esa figura, la empresa habría logrado evadir, solo en el 2003, alrededor de USD 7,3 millones, según el SRI.
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Carrasco argumentó que no se podía hacer esa deducción porque no hay una relación independiente entre el consorcio OCP Ecuador y OCP Cayman, ya que ambas firmas estaban conformadas por las mismas siete empresas petroleras.
Carrasco también dijo que los intereses del “autopréstamo” eran “exorbitantes”, ya que inicialmente OCP Ecuador contrató USD 900 millones para la construcción del oleoducto con bancos alemanes al 4% mientras que el crédito de OCP Cayman llegaban al 18%. Con eso se buscaba aumentar el monto de deducción de impuestos.
Carrasco afirmó que al monto determinado como perjuicio contra el Estado se debe sumar un 20% determinado en la Ley de Equidad Tributaria como sanción por la falta de pago del impuesto y los intereses.
La empresa OCP Ecuador impugnó la decisión de autoridad tributaria en el 2008 y luego llevó el caso a la cuarta sala del Tribunal Distrital Fiscal, instancia que ratificó el dictamen del SRI. Ante ello interpuso un recurso de casación para que la CNJ revise el proceso.
El abogado del OCP, René Sánchez García, insistió en la legalidad del préstamo y añadió que la sala del Tribunal Distrital Fiscal, donde se impugnó las glosas, no valoró más de 10 000 fojas en pruebas.
La sala de lo Contencioso Tributario no tiene plazo para pronunciarse pero podría ratificar las glosas del SRI o dictaminar una nueva sentencia.