Desde enero del 2008, la Ley de Equidad Tributaria entró en vigencia para regular los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Sin embargo, no ha sido hasta la expedición y aplicación del “Instructivo para la aplicación de sanciones pecunarias”, vigente desde el 12 de octubre, que la autoridad tributaria decidió poner mayor énfasis al cobro de multas.
Estos montos, para personas naturales, oscilan entre USD 30 y USD 62,50, según el tipo de infracción o falta reglamentaria.
Para el director Nacional de Gestión Tributaria, Leonardo Arteaga, el contribuyente debe conocer la Ley y saber que este tipo de sanciones no son nuevas, sino que se está impulsando su cobro. “Eso ayudará a crear mayor cultura tributaria”, señaló.
Sin embargo, para el contador Francisco Altamirano, el problema no son las sanciones en sí, porque las obligaciones son para cumplirse, sino lo difícil que aún resulta para las personas naturales realizar sus declaraciones de impuestos. “Muchos contribuyentes deben contratar a terceros para que los ayuden. Entonces, hay veces que no es ni siquiera por un tema de infracción, sino por dificultad en declarar”.
Las consideraciones básicas atadas a las declaraciones de impuestos
Cuando usted no mantiene relación de dependencia con empleador alguno, pero registra ingresos, debe reportarlos al SRI. Para ello, necesita un Registro Único de Contribuyentes (RUC) o acogerse al Régimen Económico Simplificado (RISE).
Si genera ingresos anuales de hasta USD 60 000, usted no está obligado a llevar contabilidad. Por lo tanto, se le considerará como una persona natural no obligada a este proceso.
Si dispone de un capital superior a USD 60 000 o ingresos brutos mayores a USD 100 000, deberá llevar contabilidad. También deberá hacerlo si registra costos y gastos anuales imputables a la actividad superiores a USD 80 000.
Las declaraciones deben realizarse llenando los formularios respectivos. Para personas naturales son el formularia 107-A. También se puede realizar a través de Internet.
Si realiza sus declaraciones con formulario físico, no olvide llenarlo correctamente a máquina (de escribir o impresora) o también a mano con letra legible manuscrita (a tinta). No debe tener manchones ni repisados o enmendaduras.
La autoridad tributaria no recibirá estos formularios si contienen estos errores. Muchas personas suelen olvidar este detalle y sus declaraciones se anulan, generando multas.
Además, recuerde que todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se pueden utilizar ceros, excepto para aquellos casos en los que el cálculo del campo lo determine.
Desde el día 10 de cada mes, arrancan los días máximos de declaración d e impuestos. Hasta el 10, los contribuyentes cuyo número de RUC termina en 1. Los días aumentan de dos en dos y el dígito de uno en uno.
Otras sanciones que le pueden llegar por descuido
Al tener la obligación de realizar sus declaraciones y no las cumple o se tarda en hacerlas, la autoridad tributaria le sancionará. Recuerde que si estaba acostumbrado a pagar USD 2 por la demora, hoy deberá pagar USD 31,25.
La recomendación es que evalúe su actividad. Si no es intensiva, lo recomendable es que en lugar de realizar declaraciones mensuales, se pase a un régimen semestral.
Asimismo, si no ha mantenido actividad durante un tiempo, lo más recomendable es que cierre su Registro Único de Contribuyentes (RUC). En este caso, pagará USD 30 por el cierre tardío de su RUC.
Para las personas que deben realizar su declaración patrimonial, también rige una tabla de multas. Cada mes de declaración tardía, el monto va en aumento. Inicia desde los USD 30 hasta los USD 250.
Pero si la Declaración Patrimonial no se realiza, entonces la multa es más severa. Parte desde los USD 500, en el nivel más bajo de patrimonio, hasta los USD 1 500, para los contribuyentes con mayor patrimonio.
Si usted decidió ampararse al Régimen Económico Simplificado (RISE) y no hace constar esta leyenda en los comprobantes de venta que emita, también será sancionado. Es un error muy común.
Periódicamente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) incorpora nuevas infracciones y sanciones en su página electrónica. Revise permanentemente esta reglamentación para no incurrir en gastos extras.
Es muy importante que tenga a la mano su clave personal para registrar todas sus transacciones por Internet. Debe acercarse a las oficinas del SRI y solicitarla. Es un trámite que demora poco tiempo.
Fuera de dudas
Si usted tiene alguna duda de si mantiene multas con el Servicio de Rentas Internas, lo más recomendable es que acuda directamente a las oficinas, con todos sus documentos personales.
Allí podrá solicitar un certificado de cumplimiento de obligaciones. No olvide llevar los originales de la cédula de identidad y del certificado de votación.
Si usted encarga sus trámites a otra persona, los documentos solicitados serán de ambos. Adicionalmente deberá adjuntar una carta de autorización elaborada por el contribuyente autorizando a la persona.
También puede realizar su consulta llamando al teléfono 1 700 774 774. Le solicitarán las fechas de inicio de actividades y de inscripción en el Registro Único de contribuyentes (RUC).
Asimismo, puede solicitar la información a través de Internet. Para ello debe ingresar a la web del SRI (ww.sri.gob.ec), ingresar a “Servicios en línea”, se le pedirá que digite su número de RUC y contraseña. Una vez dentro del sistema debe elegir la opción General, luego Declaraciones y, finalmente Estado tributario.
En la página de Internet del SRI también puede consultar los valores que adeuda por su automóvil, si lo tiene. Recuerde que al matricularlo, una parte de ese valor va a las arcas del SRI. Si es que no cancela, desde este mes recibirá una notificación para que matricule su vehículo.
Recuerde que este impuesto se denomina “A la propiedad del vehículo”. En ocasiones, el automóvil ha sido vendido, pero no se ha realizado el traspaso de propietario. Eso genera multas y sanciones. Ingrese a la web del SRI, sección Noticias, y consulte si debe o no valores por su auto.
El procedimiento dentro de la normativa legal
El Servicio de Rentas Internas determina y jerarquiza los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias. Prioriza por período de incumplimiento y por monto de recaudación.
Cuando determina la falta de un contribuyente, la autoridad tributaria procede a notificarlo. Enviará un comunicado al lugar donde la persona tiene registrada la actividad, conforme consta en su RUC.
Una vez que haya recibido la notificación, el contribuyente tendrá 20 días para acercarse a cualquiera de las oficinas del SRI para explicar y/o cancelar lo que haya sido determinado como contravención o falta.
Si el contribuyente no se presentara en ese tiempo, la autoridad lo entenderá como un desacato y procederá a iniciar la coactiva para el cobro de los haberes. Allí podrá optar por el embargo de bienes.
El contribuyente, en el caso de las sanciones especificadas en el instructivo del SRI, no tiene derecho a apelaciones, porque constituyen faltas comprobadas. Y por tanto, lo único que debe hacer es pagar.
Sin embargo, si usted ya se encuentra en este caso y tiene problemas para cancelar, puede acercarse a las oficinas del SRI para tratar de refinanciar sus pagos. De esta manera, tendrá facilidad de desembolsar.