La Procuraduría General del Estado presentó ayer martes 7 de enero del 2014, ante la Corte del Distrito de La Haya una solicitud de anulación del laudo parcial emitido en septiembre del 2013 por el Tribunal Arbitral, un caso denominado Chevron 3.
El caso Chevron 3 corresponde a una demanda que presentó la petrolera estadounidense en el 2009 ante un Tribunal Arbitral de la Corte Internacional de la Haya (Países Bajos) en la cual la empresa busca que el Estado ecuatoriano asuma la indemnización del juicio que siguen en su contra la comunidades amazónicas por daño ambiental.
Por este caso, Chevron fue condenado por las cortes de Sucumbíos y el año pasado la sentencia fue ratificada por la Corte Nacional de Justicia que obliga a pagar a la petrolera USD 9 500 millones a favor de los afectados amazónicos por la contaminación provocada por Texaco durante los años 70 y 80. Chevron compró Texaco en el 2001.
El Tribunal Arbitral que lleva el caso Chevron 3 dictaminó en un laudo parcial emitido en septiembre del 2013, que el Estado ecuatoriano no puede ejercer ningún reclamo contra Chevron por derechos ambientales colectivos vulnerados. Ello debido a que el Estado liberó a Texaco de responsabilidades en 1998.
Sin embargo, según la Procuraduría del Ecuador, el Tribunal coincidió en que esta restricción no cubre los derechos individuales y que por ello el Juicio ejercido por los afectados de la Amazonía podía ejercerse sin problemas.
En su laudo parcial, el Tribunal Arbitral no emitió un pronunciamiento sobre el Juicio de los Afectados de la Amazonía contra Chevron. Sobre ello se pronunciará más adelante.
“La solicitud de anulación, además, comprende los laudos interinos sobre Medidas provisionales dictados por el Tribunal el 25 de enero, el 16 de febrero de 2012 y el 7 de febrero de 2013; así como al laudo interino sobre Jurisdicción y Admisibilidad dictado el 27 de febrero de 2012.”, indicó la Procuraduría en un comunicado.
Como fundamentos jurídicos, la defensa del Estado ecuatoriano ha planteado la inexistencia de un convenio arbitral entre Ecuador y Chevron-Texaco, razón por la cual el Tribunal no podía declararse competente para conocer el reclamo, no solo por la ausencia de una inversión sino porque el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) suscrito con Estados Unidos entró en vigencia en 1997, mientras que la compañía cesó sus inversiones en el país en 1992.
En segundo lugar, el Estado argumentó “que los laudos interinos sobre medidas provisionales violaron el derecho público ecuatoriano al haber ordenado a Ecuador suspender la emisión y/o ejecución de la sentencia de Lago Agrio, contraviniendo el principio de separación de poderes y la independencia judicial, con el agravante de que es un proceso que concierne a terceros y del que el Estado ecuatoriano no es parte.”
Finalmente, el Estado argumentó “que en el laudo parcial, el Tribunal ha actuado con exceso de poder al resolver que los ciudadanos ecuatorianos no podían presentar reclamos ante la justicia nacional sobre su derecho de vivir en un medio ambiente sano, decisión que afecta el derecho de los demandantes de Lago Agrio, quienes no son parte ni han sido escuchados en este arbitraje. “
A través de estos argumentos jurídicos Ecuador pretende que los Tribunales holandeses dejen sin efecto los laudos dictados dentro de este arbitraje.