Asambleístas de oposición y del oficialismo debaten la legalidad del tratamiento que ha recibido el paquete tributario en la Asamblea.
El oficialismo se sostiene en el art. 140 de la Constitución, que dice que el Presidente de la República podrá enviar proyectos económicos urgentes para aprobarlos en 30 días. Y que solo bajo su consentimiento se podrán modificar o eliminar impuestos.
Mientras que la oposición se fundamenta en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Según la oposición, el Ejecutivo viola el artículo 68 de esta Ley Orgánica , la cual señala que “mediante el trámite ordinario (no urgente), la Asamblea Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”.
Pero en este cruce de interpretaciones, el constitucionalista Milton Castillo hace una análisis de la normativa.
Primero, explica que el tratamiento de los proyectos con el carácter de económico urgente ya consta en la Constitución desde 1978. “Fue León Febres Cordero quien inauguró este tratamiento. Y lo que ocurre hoy tiene el estilo socialcristiano”.
Castillo señala que desde el artículo 160 de la Constitución en adelante hay párrafos referentes a cómo deben tratarse los temas según su especialidad: económicos, tributarios, fiscales…
“En materia tributaria, los proyectos al ser de obligatoriedad nacional (para todos los ecuatorianos) tienen que ser tratados de manera detenida y sin apuro. Una reforma tributaria no puede entenderse por concepto en materia económica. Tiene su propia independencia. Y, por tanto, solamente deben tratarse de manera ordinaria, con los tiempos que eso implica”.
Es decir, que desde que ingresó la reforma a la Asamblea con el carácter de económico urgente ya había inconstitucionalidad.
El segundo aspecto es que si se hubiese aprobado por el Ministerio de la Ley, se habría incurrido en otra inconstitucionalidad, ya que el art. 301 aclara que se debe aprobar solo si ha sido sancionada por la Asamblea.