Redacción Negocios
En estos días, ya las compañías están en la tarea de calcular cuánto deberán repartir por utilidades y dividendos por lo generado en 2009. Pero con las reformas vigentes desde diciembre del año pasado, algunas dudas surgen.
Al empresario Jacinto Robles, la duda que le asalta en estos momentos es si el impuesto a los dividendos es una carga adicional. “No tengo claro cuál es el mecanismo de cálculo y si se trata de un impuesto adicional”.
Más sobre el impuesto
¿Qué es un dividendo? El dividendo es entendido como el valor que percibe una persona más el impuesto que paga a la sociedad. Se tiene la tendencia a pensar que es solo el valor que percibe, pero el dividendo se incorpora a la renta global.
Las sociedades están sujetas a una tarifa fija del 25% de IR o del 15% en caso de reinversión de las utilidades. Asimismo, se permite la deducción de aquellos costos y gastos necesarios para la operación de la compañía y para la generación del ingreso.
Romeo Carpio, experto del Servicio de Rentas Internas (SRI), aclara que no se trata de un impuesto adicional sino del mismo Impuesto a la Renta (IR), pero con un trato más específico al tema de los dividendos.
“Hay personas que creen, incluso, que se trata de una tarifa única. No es tal. Los dividendos, tanto como las otras rentas que percibimos las personas naturales, se incorporan a la renta global”.
Así, tras las reformas, todos los valores se incluyen para el cálculo del IR, excepto aquellos dividendos que pagan las sociedades a otras sociedades y aquellos que se pagan a personas naturales domiciliadas en el extranjero.
En el caso de los dividendos que las sociedades entregan a otras sociedades, han sido exentas porque hay muchos casos en que una persona que es dueña de una empresa y esta empresa es dueña a su vez o tiene acciones de otra, y así sucesivamente, lo que provocaría es que cada vez que se reparten los dividendos se los grave. El efecto sería que habría una imposición piramidal, donde pagaría varias veces el impuesto. De ahí que la autoridad tributaria mantenga la exención en estos casos.
Esta aclaración es importante para aquellas empresas ‘holding’. En este tipo de sociedades, lo que se hace es recibir los dividendos de varias empresas en calidad de exentos.
Luego consolidan todos esos dividendos y entregan a la persona natural accionista. Al final del ejercicio, no va a existir la generación de un impuesto a la tenedora de acciones.
En este punto es cuando Carpio aclara algo que ha sido de continuo debate en el país: el tema de los paraísos fiscales y de los países con menor régimen impositivo que el ecuatoriano.
Desde el establecimiento de la Ley de Equidad Tributaria, el SRI mantiene una lista actualizada de lo que considera paraísos fiscales (que no cobran absolutamente nada de IR) y de los países que tienen tarifas menores a las del país o muy bajas de cobro del IR.
Para las sociedades que mantengan domicilio en uno de estos países, la imposición a esos dividendos tendrá un tratamiento especial, que actualmente es pulido por Rentas en su Reglamento y que se espera estará listo en las próximas semanas. Aunque Carpio adelantó que es casi seguro que la tasa de impuesto para estos dividendos de sociedades en estos países tenga un techo de10 puntos porcentuales.
En un ejemplo concreto, si una compañía tiene un accionista con el 33% de las acciones en Bahamas (paraíso fiscal), otro con el 33% en Alemania y otro con el 33% en Ecuador, cada uno recibirá un trato distinto.
Asumiendo que la empresa ganó USD 1 millón y pagó USD 250 000 en impuestos y otros repartos, el accionista de Alemania recibirá sus dividendos y no será cargado con un impuesto, porque eso lo hará su país. El accionista en Ecuador deberá pagar una tasa que, hasta que el Reglamento no esté listo, será del 2% de los dividendos.
Y el de Bahamas deberá calcular sobre el dividendo que recibió (USD 333 000, el 33% por sus acciones) un valor del 10% (que está en discusión en Rentas), esto es USD 33 000. Ese valor lo tendrá que cancelar al SRI.