Devolución en caso de remate de vivienda

Mañana, los asambleístas analizarán y debatirán sobre el informe final de la Comisión de lo Económico respecto al proyecto de Ley para la regulación de los créditos de vivienda.

La propuesta del Ejecutivo, enviada con el carácter de económico urgente el pasado lunes 9 de abril, prohíbe que las instituciones financieras realicen cobros a los clientes que entren en mora de créditos hipotecarios con otros bienes ajenos a la vivienda. De esta manera, el Gobierno espera prevenir que en el futuro se replique una situación parecida a la que se vive actualmente en España. En ese país, el estallido de una burbuja inmobiliaria ha dejado en imposibilidad de pago de sus hipotecas a miles de personas.

En Ecuador, pese a que las autoridades y otros actores del sector inmobiliario y constructor descartan que se repita algo como en España, el Ejecutivo ha decidido "curarse en sano".

En este escenario, los representantes de la banca privada han expresado su rechazo a este proyecto, argumentando que lo único que provocará es un endurecimiento de las condiciones para acceder a préstamos hipotecarios o, simplemente, que la banca privada deje el negocio de otorgar estos empréstitos.

Por su parte, los asambleístas de la Comisión de lo Económico de la Asamblea incluyeron un cambio en el texto original y que tiene que ver con que la hipoteca podrá servir como tal únicamente para las operaciones crediticias que tengan que ver con mejoras o remodelaciones del bien adquirido. Y, además, especificaron que en caso de que el cliente no pueda cancelar sus obligaciones hipotecarias, la institución financiera, tras el respectivo juicio (que dura al menos un año) podrá embargar solo la vivienda y rematarla. De existir un excedente posterior al proceso de remate a favor del deudor, se lo entregará al mismo.

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