Luego del cierre del período de declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR) del 2011, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dio a conocer que las personas naturales reportaron un mayor gasto en vestimenta y salud, respecto del 2010.
Cabe recordar que para el año pasado entraron en vigencia, por primera vez, los techos para cada uno de los rubros en los cuales los contribuyentes pueden deducir del IR: salud, educación, alimentación, vivienda y vestimenta.
[[OBJECT]]El pago del IR era una obligación para todas las personas que registraron ingresos superiores a USD 9 210 en el año. La deducción de gastos personales no podía superar el 50% del total de los ingresos gravados y en ningún caso debía ser mayor a 1,3 veces la fracción básica desgravada del IR, es decir USD 11 973.
Solo para salud, el contribuyente podía descontar todo ese valor, mientras que para los otros rubros lo podía hacer por hasta el 25% de dicho monto. Por eso se preveía una caída, al menos en los rubros con techos. Sin embargo, creció (ver cuadro).
Como antecedente, cuando el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, delimitó los techos, señaló que el énfasis era que los contribuyentes no dedujeran los gastos en consumos de restaurantes caros o ropa costosa.
Sin embargo, en cuanto a la vestimenta, el gasto deducible creció, mientras que en el rubro de alimentación cayó un 13,7%. Pero el rubro que más disminuyó fue educación, con 16,4%.
El proceso de deducción de gastos es igual este año, pero con ligeros cambios a favor del contribuyente. A inicios de año, el SRI anticipó que el abanico para deducir los gastos se ampliaría, permitiendo que más gastos fuesen deducibles del Impuesto a la Renta. Esto, según el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, quedaría al buen criterio del contribuyente. Pero una resolución publicada en el Registro Oficial del 8 de mayo pasado ya define los nuevos gastos deducibles. A los ya conocidos hasta el momento, se añaden los servicios básicos (agua, luz, teléfono), dentro de alimentación. También los desembolsos en transporte escolar (educación).
Estos deducibles se declararán en marzo del 2013, según el calendario tributario. Los contribuyentes deberán guardar las facturas y notas de venta, verificando que cumplan con los requisitos de ley.