La autoridad tributaria dio plazo hasta el 31 de diciembre para que los establecimientos que comercializan bienes usados y aquellos que ofrecen el servicio de reparación emitan facturas, comprobantes de venta u órdenes de trabajo que justifiquen la ejecución de esas actividades.
Para ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) creará varios formularios especiales que deberán ser llenados por los propietarios de los establecimientos y que servirán como prueba del origen lícito de los bienes.
Esto, a fin de cercar la compraventa de artículos robados, especialmente celulares, accesorios de vehículos y electrodomésticos. A partir del 1 de enero del 2013, se reforzarán los operativos de control, por lo que todos aquellos bienes que no tengan el respaldo de estos documentos serán incautados.
Y no solo eso, sino que los propietarios de los establecimientos podrían enfrentar fuertes sanciones: clausura de siete días por primera vez, y 10 días en caso de reincidencia; e incluso, en los casos pertinentes, con prisión de 1 a 3 años, pues la falta de entrega de comprobantes de venta constituye un caso especial de defraudación.
Específicamente, cuando un ciudadano que no tiene como actividad habitual la venta de artículos usados, realiza la comercialización ocasional de un artículo usado a un establecimiento que tiene como actividad económica la compraventa de dichos bienes; el local deberá emitir y entregar el documento “liquidación de compra de bienes muebles usados” al ciudadano vendedor.
Esta norma rige también para el caso de que un ciudadano entregue un bien usado como parte de pago para la adquisición de un artículo nuevo.
Mientras que en establecimientos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con dicha actividad económica, se deberán emitir conjuntamente con su copia, órdenes de trabajo que describan plenamente a los bienes y al propietario o cliente. Quien contrató el servicio deberá quedarse con una copia.