Confusión e incertidumbre giran en torno a uno de los puntos que se plantea dentro de la décima reforma tributaria: el cobro del 0,25% mensual sobre la base imponible aplicable para los fondos disponibles en entidades extranjeras.
De aprobarse el proyecto de Ley de Redistribución del Gasto Social, dentro de un mes, significaría que todos los ecuatorianos que mantengan saldos en cuentas en bancos de otros países deberán pagar dicha tarifa mensual. Así lo confirma el ex superintendente de Bancos, Alfredo Vergara, para quien la norma no excluye a nadie y no solamente está orientado a los bancos sino a todos aquellos que tienen su dinero afuera.
“No hay exclusiones en la normativa. La diferencia con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es que este impuesto se paga una sola vez, cuando sale el dinero. En cambio, con esta regla, las cancelaciones se harán mensualmente sobre los saldos promedios. Lamentablemente esto, más que generar recursos para el Gobierno da una imagen de inseguridad a nivel interno y externo”.
Por su lado, el analista financiero Fernando Arias, señala que la normativa, tal como está planteada, es ambigua y se debiera esperar un reglamento. “Evidentemente no hay excepciones, eso significa que todas las personas que mantengan saldos en cuentas en el exterior pagarán el nuevo impuesto. Sin embargo, según mi criterio no es sobre los saldos sino sobre una base imponible”.
Arias explica que, en el caso de los bancos, por ejemplo, la recaudación no sería el 0,25% de sus saldos (más de USD 2 000 millones), sino sobre el cálculo de la base definida por la autoridad tributaria. “Ese valor entonces será menor. Presumo que es similar a un cobro de Impuesto a la Renta”.
La falta de claridad en el proyecto de ley se amplifica entre los empresarios dedicados al comercio exterior, que manejan cuentas en bancos internacionales.
Rafael Gómez, presidente de la Asociación de Productores de Frutas y Legumbres, explica que para facilitar los cobros a los clientes extranjeros existen bancos del exterior a los que llegan las divisas. Son corresponsales de sus pares nacionales con las que tienen convenios para hacer giros, trasferencias, etc. “Si el impuesto se llegara a gravar sobre los fondos en esas instituciones, implicará que se imponga un valor adicional a la facturación en el exterior”.
Por su lado, Gino Descalzi, exportador de flores y presidente (e) del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), indicó que el impacto sería en las importaciones. “Las cartas de crédito se harán más costosas por el alza de impuestos a los activos en el exterior”.
La aplicación de esta normativa, sin embargo, pudiera ser más simple. Javier Díaz, presidente de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE), señala que este impuesto ya existe. Antes era del 0,084% al mes y el Gobierno ahora plantea subirlo al 0,25%. Cree que es complicado vincularlo con las operaciones de exportación e importación. Aparentemente, dice, no se agrava a quien tiene una cuenta sino al banco.
Lo que podría suceder, “y eso de forma hipotética”, es que el banco transfiera el peso del impuesto al cliente a través de las tasas. Pero en principio los sujetos pasivos son las entidades en el extranjero.
Mario Aguirre, presidente de la Asociación de Importadores de Calzado del Ecuador cree que no le afectará. Él asegura que en el caso de los compradores de productos en el exterior el pago se hace a través de una transferencia al cliente y pasa de sus manos. Ellos solo pagan el impuesto a la salida de divisas y nada más.
“Esto va más para quien tiene dinero que está reposando en los bancos del extranjero, en cuentas corrientes o de ahorros”.
[[OBJECT]]