El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aclaró ayer, 6 de marzo, que serán los trabajadores sin relación de dependencia quienes fijarán el salario sobre el cual aportarán a la entidad.
Para ello, los afiliados deberán proyectar los ingresos mensuales que estiman percibir en el año, aunque esta información será cruzada al final del año con la declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Así lo explicó ayer Raúl López, director nacional de Afiliación y Cobertura del IESS.
El 24 de febrero pasado el Seguro Social aprobó una resolución 464 que obliga a los profesionales en libre ejercicio, autónomos y demás personas sin relación de dependencia a afiliarse de manera obligatoria desde abril próximo.
Quien no lo haga podría estar sujeto a multas y sanciones, señaló la entidad, que este año espera afiliar 450 000 personas gracias a esta medida.
Hace 13 años la Ley de Seguridad Social estableció la obligatoriedad de afiliación para trabajadores con y sin relación de dependencia. Pero estos últimos no habían podido afiliarse por falta de reglamentación.
“Hoy estamos poniendo la casa en orden. Aspiramos que todas las personas con y sin relación de dependencia sean cubiertas”, dijo López.
Según el funcionario, la aportación al IESS se hará sobre los ingresos personales.
“Si soy un consultor y ejerzo a través de un contrato, yo tengo que fijar en ese contrato cuál va a ser mi remuneración o ingresos personales. Y esos ingresos son los que se va a declarar al Servicio de Rentas Internas (SRI). Sobre esos ingresos declarados tengo que hacer mis contribuciones al IESS del 20,6%”, especificó.
Si no dispone de un contrato, se establecerá una base presuntiva, que son los ingresos personales u honorarios que el profesional estime ganar en el año, aclaró el funcionario.
Sobre el malestar generado entre profesionales, quienes señalan que se les está obligando a afiliarse al IESS, López citó el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, que establece la obligatoriedad de afiliación para trabajadores con y sin relación de dependencia. “No le veamos como obligación sino como un derecho”.
Además, apeló al principio de solidaridad que establece la Constitución. Reconoció que la atención médica en la entidad no es óptima, pero dijo que se contratarán médicos y se reorganizará los turnos para mejorar la atención de la entidad.
El salario será proyectado
El sueldo o remuneración que el afiliado declare para efecto de su aporte al IESS, en el régimen sin relación de dependencia, deberá corresponder al promedio mensual que estime ganar durante el año. Según la entidad, el afiliado podrá corregir ese ingreso en cualquier momento.
Pero la base mínima sobre la cual puede aportar el afiliado de este régimen será el salario básico unificado (USD 340 este año). Al final del año, el IESS cruzará información con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Si recibió más ingresos que los estimados, el afiliado deberá reliquidar y pagar el aporte sobre la diferencia. Si recibió menos, no habrá devolución.
El aporte será del 20,6%
La principal diferencia entre los trabajadores con relación de dependencia y los autónomos es el monto de aporte. Mientras los primeros comparten el pago con el patrono (9,45% paga el afiliado y el 11,15% el patrono), las personas sin relación de dependencia deben asumir por sí solos el 20,6%.
Raúl López, director nacional de Afiliación y Cobertura del IESS, dijo que ambos sistemas tienen sus pros y contras. Si bien el trabajador en relación de dependencia comparte el pago de la afiliación con el patrono, su salario es fijo. “El profesional en libre ejercicio y el autónomo tienen la ventaja de que pueden tener un ingreso de USD 10 000 mensuales en un contrato”.
Si no tiene ingreso sale del IESS
La falta de norma para los profesionales sin relación de dependencia generó que algunos se afilien de manera personal y se conviertan en sus propios patronos. Los atrasos en el pago de aportes bajo este sistema generaban multas.
Según Raúl López, director nacional de Afiliación y Cobertura del IESS, la resolución 464, que establece un nuevo régimen para que los trabajadores sin relación de dependencia puedan afiliarse, busca racionalizar las multas. Antes, si un afiliado no tenía ingresos, el IESS le cobraba multas. Desde abril, si en 30 días no se aporta, el Seguro le saca del sistema y no tendrá cobertura. Cuando recupere sus ingresos podrá volver.
El autónomo debe afiliarse
Los trabajadores autónomos como taxistas, costureras, vendedores, el dueño de un negocio y cualquier persona que tiene una remuneración por alguna actividad económica están obligados a afiliarse bajo el régimen de afiliación obligatoria sin relación de dependencia.
Para este segmento, el Seguro Social cruzará información con el Régimen Impositivo Simplificado (RISE).
Pero el Seguro aclaró que deben afiliarse todos aquellos que tengan capacidad contributiva. “Si alguien gana menos del básico no le puedo obligar a afiliarse”, explicó Raúl López, director nacional de Afiliación y Cobertura del IESS.