Las empresas tienen cinco meses, a partir de ayer, para regularizar las condiciones laborales de sus trabajadores, so pena de sanciones.
Ello debido a que el 1 de mayo arrancará la tercera fase de la campaña Empleo Digno, que consiste en controlar que los patronos cumplan con los derechos que tienen los empleados.
Según el experto en jurisprudencia laboral, Iván Nolivos, el cumplir con las normas no solo favorece al trabajador sino a la misma compañía. “Hay que pensar que una irregularidad es un pasivo laboral a futuro, es decir, un gasto que se tendrá que hacer por multas, indemnizaciones, etc.”.
Los inspectores de trabajo revisarán que los empleadores paguen sueldos justos, salario digno, sobresueldos, utilidades, etc. Además, se controlará que se respete los derechos de las mujeres; que los contratos y actas de finiquito sean legales; que tengan seguro social, entre otros.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el país existen actualmente cerca de 4 025 000 personas que se encuentran realizando alguna actividad, de los cuales únicamente 1 900 000 están afiliados. El restante labora en condiciones de informalidad y muchos enfrentan el incumplimiento de los derechos normados por la ley.
Las obligaciones básicas que deben cumplir los empleadores del país al contratar trabajadores
Los contratos de trabajo
Todo empleador debe registrar el contrato de su trabajador. Allí deberá determinar qué tipo de relación mantendrá: permanente, parcial, a prueba, entre otros.
Para legalizar el contrato de trabajo el empleador debe acudir a las oficina de la ex Senres, ubicadas en la Salina y Bogotá (Quito). Allí debe tomar un turno para inscripción de la documentación.
En el contrato el empleador debe detallar horario, sueldo y funciones que realizará el empleado. La revisión demora un promedio de ocho días. Se debe anexar originales y copias de los documentos de identidad de empleador y trabajador, papeletas de votación, el Registro Único de Contribuyente, etc.
Existe la posibilidad de realizar un contrato verbal de trabajo. Pero esto solo puede realizarse si la relación es indefinida. Sin embargo, los abogados laborales recomiendan que se cuente con un documento por escrito ya que es una prueba en el caso que el empleado interponga una demanda.
El contrato de servicios profesionales libera al empleador de pagar derechos de ley (excepto el de la afiliación), pero impide al mismo exigir trabajo con horario, regulaciones con jefe, etc., pues implicaría relación de dependencia.
La afiliación al seguro social
La Ley de Seguridad Social establece que todo trabajador, con relación laboral o sin ella, debe ser afiliado por su patrono al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Para afiliar a un trabajador el empleador debe pedir su clave patronal en el IESS.
El registro de un trabajador se puede realizar vía internet (www.iess.gob.ec). Allí deberá detallar los datos personales del asegurado y de los familiares en dependencia, así como la fecha de ingreso.
La aportación se debe realizar por el total de la remuneración del empleado. El artículo 95 del Código del Trabajo establece que para calcular el total del ingreso se debe sumar el sueldo, las bonificaciones, comisiones y beneficios. Se excluyen las utilidades, los viáticos, así como los sobresueldos.
El 9,35% de la afiliación paga el empleado y el 11,15% el patrono.
En el caso que un empleador no afilie a su contratado tendrá que pagar una multa equivalente al 4% del total de sueldos aportables al Instituto, en el periodo de mora.
La afiliación también debe realizarse si se trabaja bajo la modalidad de jornada parcial. Siempre bajo el total de la remuneración que recibe por el tiempo de trabajo.
Los sueldos y sobresueldos
Los empleados que laboran en jornada completa (ocho horas) no pueden recibir un sueldo menor al sueldo básico (USD 264), a menos que laboren parcialmente y se haga el cálculo proporcional según las horas de trabajo.
A partir de este año el Régimen controlará el pago del salario digno, que actualmente se calcula es de USD 350.
Para el cálculo de este monto se debe sumar el básico, más los fondos de reserva (divididos para 12, los décimos tercero y cuarto sueldos (cada uno dividido para 12).
Si una persona no alcanza este monto el Código de la Producción establece que el empleador deberá usar hasta el 100% de las utilidades para el pago del digno a sus trabajadores.
Todo empleador debe pagar el decimotercer sueldo en diciembre y el decimocuarto en agosto (Sierra) y en marzo (Costa). El primero equivale al 100% de una remuneración y el segundo a un sueldo básico.
Todo trabajador, excepto aprendices de artesanos y empleadas domésticas, tienen derecho al 10% de las utilidades de la empresa y el 5% por cargas familiares.
A partir del decimotercer mes de trabajo todo empleado debe recibir sus fondos de reserva.
Las horas extras y derechos en general
El Régimen controlará el pago de horas extras. Todo trabajador, sin perjuicio de su actividad, que labore más de ocho horas debe recibir el 50% del valor de la hora trabajada.
Para calcular el valor de la hora se debe dividir la remuneración para 240 horas. El 50% de ese monto es lo que se debe pagar por hora suplementaria.
Los fines de semana el valor de la hora de trabajo es del 100%. Los mismo se aplica para las horas trabajadas de lunes a viernes de 24:00 a 06:00.
Toda empresa debe contar con un registro del cumplimiento de las ocho horas de trabajo. Se recomienda contar con este documento pues es una prueba de descargo en el caso de un juicio por pago de horas suplementarias y extraordinarias.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho al pago de horas extra son “quienes cumplen funciones directivas”.
Las mujeres que dan a luz tienen derecho a 12 semanas libres remuneradas. El padre del recién nacido puede acceder a 10 días de licencia, que deben ser pagados.
Los empresarios no pueden contratar a nadie por horas o de forma tercerizada. La sanción por este ilícito es una multa de entre tres y 20 salarios.